Objeto de la norma
El Decreto 1029 de 2026 regula la adopción de una Política Pública Integral para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado, incorporando a las víctimas de desaparición forzada.
Cambios normativos concretos
- Se adiciona el capítulo 13 al título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
- Se adopta oficialmente la Política Pública Integral contenida en el documento técnico anexo al decreto.
- Se establece la obligación de formular y ejecutar un Plan de Acción y Seguimiento (PAS) para la Política Pública Integral.
- Se determina la obligatoriedad de cumplimiento para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y aquellas que intervengan en procesos relacionados.
Obligaciones creadas
- La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda debe adoptar el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la expedición del capítulo adicionado.
- Las entidades públicas sujetas a la norma deben ajustar sus planes, programas y acciones conforme a las directrices de la Política Pública Integral.
- Se debe garantizar la articulación interinstitucional y territorial para la implementación de la política.
- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda deben asegurar la participación efectiva de organizaciones de víctimas y familiares, así como la coordinación con organismos internacionales y entidades territoriales.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y es obligatoria para:
- Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
- Otras instituciones estatales que dentro de sus competencias intervengan en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el decreto.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, así como del Decreto 532 de 2024, entre otras normas relacionadas con el marco jurídico nacional e internacional sobre derechos humanos y desaparición forzada.
Fecha de entrada en vigencia
El Decreto 1029 de 2026 rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 6 de agosto de 2026.
Régimen de transición
El decreto establece un plazo de sesenta (60) días para que la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda adopte el Plan de Acción y Seguimiento, el cual contiene los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública.
Asimismo, las entidades sujetas deben realizar los ajustes necesarios en sus planes y programas conforme a las directrices adoptadas, asegurando la articulación interinstitucional y territorial durante la implementación de la política.
Este decreto formaliza un marco estructural para la coordinación estatal en materia de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado. La política pública adoptada integra componentes temáticos y ejes transversales que orientan las acciones de las entidades involucradas, con especial énfasis en la participación de las víctimas y sus organizaciones, así como en la articulación con organismos internacionales y territoriales, garantizando así una respuesta integral y efectiva frente a esta problemática.