Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0999 de 2026 adiciona la Sección 6 al Capítulo 4 del Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (Sector Educación) y la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 (Sector Transporte). Su objeto es reglamentar la enseñanza de la educación vial de manera sistemática centrada en el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros vehículos de micromovilidad, dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.
La norma aplica a:
- Entidades del orden nacional y territoriales certificadas en educación, en el marco de sus competencias.
- Establecimientos educativos oficiales y no oficiales que ofrezcan los niveles de educación mencionados.
- La comunidad educativa vinculada a dichos establecimientos.
Cambios normativos
- Adición de una sección específica en el Decreto 1075 de 2015 que establece la regulación de la educación vial para el uso seguro de bicicletas y otros medios de movilidad en la educación formal.
- Adición de una sección en el Decreto 1079 de 2015 que define responsabilidades del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las entidades territoriales en materia de educación vial y movilidad activa segura.
Obligaciones principales
| Entidad |
Obligaciones |
Plazos y condiciones |
| Ministerio de Educación Nacional |
- Definir y promover la incorporación de la enseñanza sobre el uso seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad en la educación preescolar, básica y secundaria.
- Desarrollar asistencias técnicas a entidades territoriales certificadas.
- Coordinar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial el diseño e implementación de estrategias pedagógicas y metodologías para establecimientos educativos.
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No especifica plazos concretos. |
| Entidades territoriales certificadas en educación |
- Promover, acompañar y hacer seguimiento a establecimientos educativos en la enseñanza del uso seguro y responsable de bicicletas y otros medios de movilidad.
- Articular acciones con autoridades de tránsito y movilidad para planes locales de seguridad vial.
- Incluir programas de formación continua docente en educación vial con enfoque de género y diferencial.
- Recopilar, analizar y publicar anualmente caracterización sobre condiciones de movilidad y seguridad vial de estudiantes.
- Consolidar y reportar información al Consejo de Política Social para orientar la toma de decisiones.
- Presentar resultados en rendición de cuentas sobre estrategias implementadas.
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Caracterización y reporte anual. |
| Establecimientos educativos oficiales y no oficiales |
- Diseñar, implementar y hacer seguimiento a estrategias pedagógicas integrales en educación vial para el uso seguro y responsable de bicicletas y otros medios de movilidad.
- Facilitar la realización de la caracterización realizada por las entidades territoriales certificadas.
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Continuo, según planes institucionales y en coordinación con entidades territoriales. |
| Ministerio de Transporte |
- Brindar asistencia técnica a autoridades territoriales de tránsito y transporte para implementación de movilidad activa segura y sostenible, en coordinación con el Ministerio de Educación.
- Coordinar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial la elaboración de guías y estrategias de educación vial dirigidas a la comunidad educativa.
- Difundir guías y material de apoyo para educación vial con énfasis en el uso seguro de bicicletas y otros medios de movilidad.
- Realizar acompañamiento conjunto con el Ministerio de Educación en la implementación de acciones de educación vial y movilidad segura.
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No especifica plazos concretos. |
| Agencia Nacional de Seguridad Vial |
- Brindar apoyo técnico en el diseño e implementación de contenidos, metodologías y metas para educación vial en niveles preescolar, básica y secundaria, con énfasis en movilidad activa segura y sostenible.
- Coordinar asistencias técnicas a entidades territoriales para implementación de educación vial y uso seguro de bicicletas y otros medios de movilidad.
- Elaborar y divulgar orientaciones técnicas, guías y herramientas de apoyo en seguridad vial para la comunidad educativa.
- Diseñar e implementar acciones para fomentar la seguridad vial y el uso seguro de bicicletas y micromovilidad para los grupos educativos señalados.
- Registrar datos sobre fallecidos y lesionados en siniestros viales entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes para monitoreo y evaluación de estrategias.
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Continuo, con participación del Ministerio de Educación. |
Definiciones y aspectos técnicos
La norma define "otros medios de movilidad" como vehículos de micromovilidad según la normativa que expida el Ministerio de Transporte. La educación vial debe entenderse de manera integral, desarrollando capacidades y competencias en los estudiantes para su seguridad vial y la interacción con demás actores viales, respetando la autonomía curricular de las instituciones educativas.
Articulación territorial
Las entidades territoriales promoverán la implementación de Planes de Movilidad Escolar que integren seguridad vial y movilidad activa, segura y sostenible en los entornos educativos. Estos planes pueden incluir:
- Conformación de comités de movilidad escolar.
- Medidas de gestión del tránsito en zonas escolares, como señalización y reducción de velocidad.
- Mejoramiento de infraestructura para circulación segura.
Estas acciones deben ajustarse al enfoque de sistema seguro establecido en el Decreto 1430 de 2022 o norma que lo modifique.
Tratamiento de datos personales
Los datos personales obtenidos para la caracterización y monitoreo deben ajustarse a la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas vigentes, con especial protección para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Base legal y vigencia
El Decreto 0999 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 2222 de 2022. Modifica los decretos únicos reglamentarios de los sectores Educación y Transporte. La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 6 de agosto de 2026.
Régimen de transición
No se establecen plazos específicos de implementación ni disposiciones transitorias en el decreto. Las entidades deberán aplicar las disposiciones conforme a sus competencias y planes institucionales, garantizando así una adecuada incorporación progresiva de la educación vial para el uso seguro de bicicletas y micromovilidad en los distintos niveles educativos. Con este decreto, se busca fortalecer la cultura de la movilidad segura y sostenible desde la formación escolar, contribuyendo a la reducción de siniestros viales y a la promoción de hábitos responsables entre los estudiantes.