Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1001 de 2026 regula aspectos específicos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional. Actualiza y modifica disposiciones del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, que compila la reglamentación del sector transporte.
Cambios normativos principales
- Actualización de definiciones para interpretar y aplicar la regulación del servicio, incluyendo “municipios contiguos”, “planilla única de viaje ocasional”, “taxi básico”, “taxi de lujo”, “vehículo nuevo” y “viaje ocasional”.
- Clarificación de las autoridades competentes en transporte para cada jurisdicción (nacional, distrital, municipal, área metropolitana), limitando su competencia territorial y estableciendo responsabilidades en inspección, vigilancia y control.
- Modificación del radio de acción permitido para la prestación del servicio, permitiendo el tránsito dentro de municipios contiguos sin requerir planilla única de viaje ocasional, salvo excepciones determinadas por estudios técnicos de oferta y demanda.
- Regulación específica para la asignación de nuevas matrículas mediante sorteo público, garantizando principios constitucionales y legales, y permitiendo acciones afirmativas para conductores no propietarios.
- Extensión del término máximo de los contratos de vinculación entre empresas de transporte y propietarios de vehículos de uno a dos años, con requisitos mínimos de contenido y periodicidad de información financiera.
- Ampliación del plazo para la reposición de vehículos en casos de hurto, pérdida o destrucción, de uno a cinco años, con requisitos para la presentación de denuncias y certificaciones ante autoridades competentes.
- Regulación del cambio de empresa de transporte a la que se vincula un vehículo, limitando esta posibilidad a vehículos dentro de un mismo municipio, distrito o área metropolitana y estableciendo plazos y comunicaciones entre autoridades y empresas.
- Modificación de la vigencia de la tarjeta de operación para vehículos taxi de un año a dos años, con posibilidad de cancelación o modificación por cambio en condiciones habilitantes.
- Establecimiento de un programa de formación, cualificación y fortalecimiento de competencias para conductores y conductoras, con asistencia técnica del Ministerio de Transporte y seguimiento anual.
- Derogación expresa del artículo 2.2.1.3.9.2 del Decreto 1079 de 2015.
Obligaciones y procedimientos
- Empresas de transporte: deberán expedir mensualmente extractos detallados a los suscriptores de contratos de vinculación, resolver peticiones en máximo quince días hábiles y garantizar equidad en el trato entre vehículos propios y vinculados.
- Propietarios de vehículos: podrán reponer vehículos afectados por hurto o pérdida en un plazo de cinco años cumpliendo con requisitos de denuncia y certificación; podrán cambiar de empresa dentro de la jurisdicción correspondiente y deberán informar sobre procesos judiciales o administrativos relacionados con sus vehículos.
- Autoridades de transporte: responsables de autorizar cambios de empresa, asignar matrículas por sorteo público, controlar el cumplimiento de condiciones habilitantes, vigilar la prestación del servicio y establecer zonas específicas para priorizar acceso en eventos masivos.
- Conductores y conductoras: sujetos a programas de formación y capacitación diseñados y aplicados con asistencia técnica del Ministerio de Transporte y autoridades territoriales.
- Usuarios: se establece que el servicio taxi debe prestarse de forma individual, prohibiéndose la prestación como servicio colectivo.
Ámbito territorial y excepciones
- La regulación aplica en todo el territorio nacional, con competencias distribuidas entre el Ministerio de Transporte (jurisdicción nacional), alcaldes municipales o distritales, y autoridades únicas de transporte en áreas metropolitanas.
- Se permiten viajes ocasionales fuera del radio autorizado mediante planilla única de viaje ocasional, con excepciones para municipios contiguos y servicios hacia/desde aeropuertos bajo condiciones específicas.
- En zonas de frontera, se deben utilizar vehículos con matrícula colombiana, salvo acuerdos binacionales que autoricen lo contrario.
Base legal y vigencia
La norma se expide en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial los artículos 189 de la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás disposiciones relacionadas con el sector transporte. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, el 5 de agosto de 2026.
Régimen de transición
Se amplían términos para contratos de vinculación y reposición de vehículos. Las autoridades tienen plazos específicos para comunicar y tramitar cambios de empresa y para resolver solicitudes de los interesados. La vigencia de la tarjeta de operación se extiende a dos años, modificando el término anterior.
El Decreto 1001 de 2026 actualiza la regulación del servicio público de taxis para adecuarla a las condiciones actuales del sector transporte, estableciendo nuevas definiciones, obligaciones, procedimientos y competencias para actores públicos y privados involucrados en la prestación del servicio. Esta actualización busca mejorar la calidad, eficiencia y seguridad del servicio, promoviendo la transparencia y la equidad en la operación del sector taxi a nivel nacional.