Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0991 de 2026 tiene por objeto reglamentar los aspectos relacionados con la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma. Se aplica a:
- Empresas de plataformas digitales de reparto que operen en Colombia.
- Trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma que presten servicios de reparto a través de dichas plataformas.
- Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral que participen en la afiliación, reporte, recaudo y verificación de aportes de esta población.
La norma aclara que la aplicación de sus disposiciones no genera indicio de subordinación ni relación laboral entre las plataformas y los trabajadores en modalidad independiente. Si la relación fuera de carácter dependiente, se aplicarán las disposiciones generales del Sistema de Seguridad Social Integral y del Código Sustantivo del Trabajo.
Cambios normativos y régimen especial de cotización
Se adiciona la Sección 9 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con reglas específicas para la seguridad social de los trabajadores digitales en reparto:
- Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales: Las plataformas deben afiliar obligatoriamente a estos trabajadores con el código de actividad económica correspondiente a mensajería digital (Decreto 768 de 2022).
- Cotización concurrente: Los aportes a salud y pensión se financiarán en un 60% por la empresa y un 40% por el trabajador.
- Para ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV):
- En salud, el trabajador conservará afiliación en el régimen subsidiado o como beneficiario del régimen contributivo, sin obligación de cotización ni pago por parte del trabajador o la empresa.
- La cotización a pensión será obligatoria y concurrente, con un ingreso base de cotización (IBC) proporcional al ingreso recibido, establecido en rangos escalonados desde una cuarta parte hasta el total del SMLMV.
- Las plataformas asumirán el 100% de la cotización a riesgos laborales.
- La cotización al Sistema de Subsidio Familiar será voluntaria y a cargo del trabajador si así lo autoriza.
Se establece un esquema proporcional en semanas y monto del IBC según el ingreso mensual del trabajador, desde 1 semana (¼ SMLMV) hasta 4 semanas (1 SMLMV).
- Para ingresos iguales o superiores a un SMLMV:
- Se aplican las reglas generales del régimen contributivo para independientes.
- El IBC para salud, pensión y riesgos laborales será el 40% de los ingresos reales, con un piso mínimo equivalente a un SMLMV.
- Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales: Se crea un programa para apoyar el pago total o parcial de la prima o cotización a riesgos laborales, especialmente para trabajadores con ingresos inferiores al SMLMV, sujeto a disponibilidad presupuestal y aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
Obligaciones de las partes
| Obligados | Obligaciones principales |
| Empresas de plataformas digitales de reparto |
- Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Reportar mensualmente ingresos y tiempo efectivo de servicio.
- Retener y pagar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (60% de la cotización).
- Conservar trazabilidad de la información reportada.
- Reportar novedades, accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Capacitar a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas.
- Proveer elementos de protección personal.
- Incluir a los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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| Trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma |
- Mantener actualizada la información requerida para afiliación y pago.
- Informar las administradoras de salud y pensión a las que están afiliados.
- Autorizar la deducción del 40% de las cotizaciones para salud y pensión.
- Garantizar veracidad de la información suministrada.
- Cumplir recomendaciones de prevención y usar elementos de protección personal.
- Reportar incidentes, accidentes o enfermedades relacionadas con la actividad.
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| Ministerio de Salud y Protección Social |
- Expedir actos administrativos para adecuar formularios y sistemas de afiliación, reporte y pago.
- Coordinar ajustes tecnológicos e interoperabilidad para la implementación.
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| Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) |
- Adecuar formularios de afiliación y reporte acorde con la normatividad.
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Implementación, seguimiento y régimen transitorio
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá un plazo máximo de doce (12) meses desde la publicación del decreto para certificar la plena operatividad tecnológica necesaria para la afiliación, reporte y pago de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y otros sistemas. El cumplimiento de las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo será exigible únicamente una vez transcurrido este periodo.
Durante el periodo de implementación, se podrán realizar pruebas piloto de manera coordinada y voluntaria entre el Gobierno, entidades del Sistema de Seguridad Social, plataformas y trabajadores.
Se crea una instancia tripartita de diálogo social con representación de los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, UGPP, ADRES, EPS, AFP, ARL, plataformas digitales y trabajadores digitales, para el seguimiento, coordinación y solución de dificultades técnicas en la implementación.
El Ministerio del Trabajo realizará seguimiento técnico y evaluación periódica del programa de formalización e incentivo económico, considerando la reducción de la informalidad, siniestralidad vial, sostenibilidad financiera y efectos sobre el ingreso neto de los trabajadores.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025, la Ley 100 de 1993, la Ley 2277 de 2022, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, entre otras normas. Rige a partir de su publicación el 5 de agosto de 2026, habilitando inmediatamente la conformación del comité tripartito y el alistamiento tecnológico. Las obligaciones de cotización y reporte serán exigibles tras el periodo de doce meses señalado, condicionado a la certificación de operatividad tecnológica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Con esta reglamentación, se busca fortalecer la protección social de los trabajadores digitales en servicios de reparto, promoviendo la formalización laboral y garantizando el acceso a la seguridad social integral bajo un esquema adaptado a las particularidades de esta modalidad laboral emergente.