Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0993 de 2026 tiene por objeto reglamentar la formalización laboral del trabajo doméstico remunerado, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025 y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Establece disposiciones sobre derechos laborales mínimos, seguridad social integral, prevención de violencias y acoso, libertad sindical, diálogo social tripartito e inspección laboral en este sector. Su ámbito de aplicación es nacional y se dirige a las relaciones laborales derivadas del trabajo doméstico remunerado realizado en uno o varios hogares, por personas trabajadoras domésticas en el marco de una relación laboral.
Cambios normativos principales
- Se adiciona el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, creando una regulación específica y detallada para el trabajo doméstico remunerado.
- Se establece la obligación de formalizar la relación laboral mediante contrato de trabajo escrito, con elementos mínimos definidos.
- Se regulan derechos mínimos irrenunciables, jornada máxima, trabajo suplementario, descansos y procedimientos disciplinarios.
- Se determinan las obligaciones en materia de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar).
- Se crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para empleadores del sector doméstico.
- Se detallan las obligaciones del empleador y del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, con reconocimiento de factores de riesgo específicos y medidas preventivas.
- Se establecen definiciones y procedimientos para la erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo.
- Se reconoce y regula la libertad sindical, el diálogo social y la negociación colectiva en el sector doméstico, con la creación y funcionamiento de una mesa tripartita.
- Se reglamenta la inspección laboral en el trabajo doméstico, estableciendo requisitos, procedimientos y garantías para el ingreso al domicilio y la verificación del cumplimiento normativo.
Obligaciones creadas
| Sujeto | Obligación | Plazo o Condición |
| Empleador | Formalizar la relación laboral mediante contrato escrito que contenga elementos mínimos establecidos. | Desde el inicio de la relación laboral. |
| Empleador | Registrar el contrato y novedades en el Registro Único de Trabajadores y realizar pagos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). | Continuo durante la relación laboral. |
| Empleador | Afiliar y cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones, Riesgos Laborales) y a la Caja de Compensación Familiar. | Desde el inicio y durante toda la relación laboral. |
| Empleador | Llevar registro de trabajo suplementario y pagar horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos conforme a la ley. | Continuo, conforme a la labor realizada. |
| Empleador | Garantizar la jornada máxima semanal de 42 horas y los descansos diarios, semanales y vacaciones. | A partir del 15 de julio de 2026. |
| Empleador | Implementar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), incluyendo suministro de elementos de protección personal y reporte de accidentes. | Continuo. |
| Empleador | Crear y aplicar protocolos internos para prevenir y atender violencia y acoso laboral. | Continuo. |
| Empleador | Participar en el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales y cumplir requisitos para acceder al incentivo. | Según reglamentación operativa. |
| Persona trabajadora doméstica | Cumplir normas de SST, informar riesgos y accidentes, y usar adecuadamente elementos de protección. | Durante la relación laboral. |
| Inspección del Trabajo | Realizar inspecciones laborales en domicilios con consentimiento o autorización judicial, garantizando privacidad y debido proceso. | Según programación y denuncias. |
| Ministerio del Trabajo | Coordinar mesa tripartita de diálogo social, diseñar campañas de sensibilización, y operar el Programa de Formalización e Incentivo Económico. | Continuo. |
Derechos mínimos reconocidos
Se garantizan los derechos mínimos irrenunciables de las personas trabajadoras domésticas, incluyendo:
- Salario mínimo vital y móvil o proporcional según jornada.
- Prima de servicios pagada en dos cuotas anuales.
- Cesantías e intereses consignados anualmente.
- Auxilio de transporte cuando el salario sea hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Dotación de calzado y vestido de labor para salarios hasta dos salarios mínimos legales, entregada tres veces al año.
- Jornada máxima de 42 horas semanales con distribución flexible.
- Descansos diarios, semanales y vacaciones anuales pagadas.
Libertad sindical y diálogo social
El decreto reconoce el derecho a la libertad sindical para las personas trabajadoras domésticas, sin exigencia de número mínimo de afiliados en un mismo hogar. Se establecen garantías de fuero sindical y prohibición de represalias. Se reglamenta el diálogo social a través de una mesa tripartita integrada por organizaciones sindicales del sector, empleadores o sus representantes y el Ministerio del Trabajo, con funciones de interlocución, concertación y seguimiento al cumplimiento del Convenio 189 de la OIT y la normativa nacional.
Inspección laboral
La inspección laboral en el sector se realizará en los domicilios donde se presta el servicio, requiriendo consentimiento previo por escrito del empleador o una orden judicial salvo situaciones de peligro inminente. En caso de negativa, la inspección podrá realizarse desde la puerta del domicilio. Los inspectores verificarán el cumplimiento de contratos, pagos, afiliaciones, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, y la erradicación de prácticas ilegales como trabajo forzoso o infantil. Se levantará acta detallada de cada visita y se podrá promover acuerdos de formalización laboral.
Programas y medidas específicas
Se crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para empleadores del trabajo doméstico, con criterios de priorización basados en vulnerabilidad socioeconómica, pertenencia étnica, migración, condiciones de empleo y ubicación geográfica. El Ministerio del Trabajo emitirá la reglamentación operativa del programa, que incluye mecanismos de inscripción, selección, monto y duración del incentivo, así como seguimiento y evaluación.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1562 de 2012, la Ley 2466 de 2025, el Convenio 189 de la OIT y otras normas relacionadas. El Decreto 0993 de 2026 rige a partir de la fecha de su expedición, el 4 de agosto de 2026, y busca garantizar condiciones laborales dignas y justas para las personas trabajadoras domésticas en todo el territorio nacional, promoviendo la formalización y el respeto de sus derechos fundamentales.