Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 1241 de 2026 tiene por objeto reglamentar el artículo 2.8.11.5.7 del Decreto 780 de 2016 para establecer un marco integral de apoyo y fomento a la comercialización del cannabis (flor) como producto terminado con fines médicos. Este marco incluye instrumentos para fortalecer la cadena productiva, facilitar el acceso a mercados y promover el desarrollo empresarial.
La norma aplica a:
- Titulares de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en calidad de pequeños o medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales, conforme a la Ley 1787 de 2016.
- Titulares de licencias en calidad de microempresa nacional de acuerdo con el Decreto 1074 de 2015, en todo el territorio nacional.
Cambios normativos y medidas establecidas
La resolución crea y regula el Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal (SICAMED), una plataforma nacional, interinstitucional y obligatoria para:
- Articular las medidas de apoyo y fomento para la comercialización del cannabis como producto terminado con fines médicos.
- Registrar y consolidar información sobre la oferta y comercialización nacional del cannabis medicinal.
- Facilitar la promoción, el contacto entre oferentes y compradores, y la estructuración de ruedas de negocio y encadenamientos productivos.
- Generar información estratégica para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas.
- Fortalecer la trazabilidad comercial y la transparencia en las operaciones del mercado.
Además, se establecen principios que orientan la implementación de las medidas, incluyendo la articulación interinstitucional, el desarrollo empresarial, la inclusión productiva, la trazabilidad, la libre competencia, la eficiencia administrativa y el acceso a la información pública.
Obligaciones para los actores del sector
Los titulares de licencias mencionados deben:
- Registrar, reportar, actualizar información y cumplir con los requerimientos de trazabilidad comercial en el marco del SICAMED.
- Participar en los instrumentos de apoyo, promoción y acceso a mercados regulados por la autoridad competente a través del SICAMED.
El acceso a las medidas de apoyo y fomento puede condicionarse al cumplimiento de estas obligaciones de registro y reporte.
Gobernanza y coordinación interinstitucional
Se crea la Instancia de Coordinación del SICAMED, conformada por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Justicia y del Derecho; y Salud y Protección Social, con apoyo técnico del ICA, INVIMA y el Fondo Nacional de Estupefacientes. Entre sus funciones están:
- Definir lineamientos técnicos y operativos para el SICAMED.
- Priorizar medidas de apoyo dirigidas a los actores priorizados.
- Proponer ajustes normativos y mejoras al sistema.
- Promover la articulación con proyectos de inversión y el Registro de Productores de Bienes de Producción Nacional.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad rectora responsable de administrar el SICAMED y coordinar las políticas de apoyo y fomento para la comercialización.
Protección de datos y operadores tecnológicos
La gestión de información en el SICAMED se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y demás normas sobre protección de datos personales y acceso a la información pública. Se habilita la autorización de operadores tecnológicos externos para el desarrollo y operación de la plataforma, quienes actuarán exclusivamente en funciones tecnológicas sin asumir roles de control o autorización sanitaria.
Plan piloto y seguimiento
Se implementará un plan piloto de tres años para evaluar la operatividad y eficacia del SICAMED y los mecanismos de apoyo y fomento. Este incluirá la vinculación progresiva y voluntaria de un número limitado de comercializadores y la evaluación de flujos de información y mecanismos de reporte. El seguimiento informativo realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no tendrá efectos regulatorios ni sustituye funciones de inspección o control de otras entidades.
Base legal, vigencia y transición
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.8.11.5.7 del Decreto 780 de 2016 y demás normas relacionadas, en particular la Ley 1787 de 2016 y el Decreto 1138 de 2025. La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, el 6 de agosto de 2026. La implementación del SICAMED será gradual y progresiva, con diferenciación de plazos y obligaciones según el tipo de actor y complejidad operativa.
En suma, la Resolución 1241 de 2026 establece un marco regulatorio para la comercialización y trazabilidad del cannabis medicinal, creando el SICAMED como herramienta central para la gestión de información y el fomento del desarrollo empresarial en el sector, buscando potenciar su competitividad y garantizar la transparencia en el mercado.