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Resolución 337 de 2026: adopción del Plan de Manejo del Santuario Guanentá Alto Río Fonce

Proviene de: Resoluciones

11 de agosto de 2026 19:28:52

Entidad emisora, tipo de norma y fecha

La Resolución 337 de 2026 fue expedida el 3 de agosto de 2026 por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Fue publicada en el Diario Oficial No. 53.579 el 6 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La Resolución adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, estableciendo los lineamientos técnicos y administrativos para la gestión, conservación, protección, uso y manejo del área protegida.

Cambios normativos

  • Actualización y adopción del Plan de Manejo que incluye los componentes de diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico de acción, junto con sus anexos.
  • Derogación de la Resolución 157 de 2018, que contenía el plan de manejo anterior.
  • Establecimiento de zonificación detallada del área protegida con definición precisa de usos y actividades permitidas para cada zona.
  • Incorporación del Plan de Ordenamiento Ecoturístico como parte integral del Plan de Manejo.
  • Definición de procedimientos para permisos, autorizaciones y licencias para el uso de recursos y actividades dentro del Santuario.

Obligaciones creadas

  • La entidad administradora debe divulgar el Plan de Manejo en su página web para garantizar el acceso público.
  • El Grupo de Planeación del Manejo, adscrito a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, debe custodiar la versión oficial y cargarla en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap) una vez el acto administrativo quede en firme.
  • Los usuarios del área protegida deben obtener los permisos, concesiones o licencias correspondientes para cualquier uso o aprovechamiento, conforme a la normatividad vigente y a las condiciones del Plan de Manejo.
  • Las actividades ecoturísticas requieren autorización previa conforme a la capacidad de manejo y reglamentación establecida en el Plan de Ordenamiento Ecoturístico.
  • Las autoridades nacionales, regionales, locales y demás actores involucrados deben cumplir las disposiciones del Plan de Manejo acorde con sus competencias.
  • Se establece un seguimiento permanente al Plan Estratégico del Plan de Manejo, con posibilidad de ajustes anuales en metas, actividades y presupuestos mediante el Plan de Acción Anual.

Ámbito de aplicación y sujetos

El Plan de Manejo aplica para el Santuario de Fauna y Flora Guanentá Alto Río Fonce, ubicado en jurisdicción de los municipios de Encino y Charalá en Santander, y Duitama en Boyacá. Está dirigido a la entidad administradora (Parques Nacionales Naturales de Colombia), autoridades competentes y todos los actores que intervengan en el área protegida.

Zonificación y actividades permitidas

El área protegida se subdivide en las siguientes zonas con sus respectivas actividades autorizadas:
Zona Área aproximada (ha) Usos y actividades permitidas
Primitiva 8,348.27
  • Investigación y monitoreo con permisos.
  • Mantenimiento de equipos para investigación, control y manejo de incendios.
Intangible 655.32
  • Investigación y monitoreo con permisos.
  • Mantenimiento de equipos para investigación, control y manejo de incendios.
Recreación General Exterior 1 (senderos ecoturísticos) Área no especificada (sendero de 382 m)
  • Ecoturismo autorizado: senderismo, observación de fauna y flora, educación ambiental, alojamiento, fotografía y actividades relacionadas.
  • Investigación y monitoreo con permisos.
  • Mantenimiento de infraestructura y equipos.
Recreación General Exterior 2 (base militar Peña Negra) 0.909
  • Mantenimiento de vía e infraestructura a cargo del Ejército Nacional, en coordinación con el área protegida.
  • Instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
  • Ingreso controlado de personal y equipos militares.
  • Mantenimiento de equipos de comunicación, monitoreo y control.
Recuperación Natural 1 (áreas sin intervención en recuperación) 1,039.68
  • Acciones de conservación mediante acuerdos concertados.
  • Investigación y monitoreo permitidos con autorización.
  • Mantenimiento de equipos para investigación y control de incendios.
Recuperación Natural 2 (predios privados y mejoras) 233.5
  • Acciones de conservación concertadas.
  • Investigación y monitoreo autorizados.
  • Mantenimiento de equipos para investigación y control.

Permisos y restricciones

El uso de recursos y actividades dentro del Santuario requiere permisos, concesiones o licencias conforme a la normatividad vigente y al Plan de Manejo. Las actividades deben respetar la zonificación y no afectar el objetivo de conservación ni generar alteraciones significativas al ambiente natural. Quedan prohibidas las actividades expresamente señaladas en la normatividad del Sistema de Parques Nacionales Naturales y en el componente de ordenamiento del Plan de Manejo.

Base legal

La expedición de la Resolución se fundamenta en el artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011, además de la Ley 2ª de 1959, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto número 1076 de 2015, Ley 99 de 1993 y Ley 2294 de 2023, entre otras disposiciones aplicables al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Vigencia y régimen de transición

La Resolución rige a partir de su fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial. Deroga la Resolución 157 de 2018. El Plan de Manejo y sus anexos serán publicados en la página oficial de la entidad para consulta pública. No se establece un régimen de transición adicional explícito, pero se prevé la actualización y seguimiento anual de metas y actividades mediante el Plan de Acción Anual. Con esta norma, se fortalece la gestión integral del Santuario Guanentá Alto Río Fonce, garantizando su conservación y uso sostenible, en beneficio de la biodiversidad y las comunidades locales vinculadas al área protegida.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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