Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es una sentencia proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias dictadas por las subsecciones de esta corporación en segunda instancia. El recurso fue interpuesto contra la sentencia de 10 de febrero de 2022, dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo tribunal.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia de 10 de febrero de 2022.
- Confirmar el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional en favor de la compañera permanente y la cónyuge sobrevivientes, con reparto del 50 % para cada una.
- Condenar en costas a la recurrente por el componente de agencias en derecho, fijando su cuantía en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para declarar infundado el recurso fue que no se acreditó la causal de revisión prevista en el numeral 7.º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige que la persona beneficiaria de una prestación periódica carezca o pierda la aptitud legal para recibirla. La Sala concluyó que la valoración probatoria realizada en la sentencia objeto de revisión, que incluyó documentos y testimonios, acreditó la convivencia real, el auxilio mutuo y la dependencia económica entre el causante y la compañera permanente hasta el momento del fallecimiento, requisitos para reconocer la sustitución pensional.
Asimismo, la Sala aclaró que la sentencia de segunda instancia no aplicó retrospectivamente la Ley 100 de 1993, sino que tomó como normativa aplicable la vigente al momento del fallecimiento del causante (Ley 71 de 1988 y sus reglamentos), y que el reconocimiento de la pensión se fundamentó en el cambio jurisprudencial que otorga protección constitucional a la familia, incluyendo a la compañera permanente.
Por último, se señaló que el recurso extraordinario de revisión no es medio para reabrir el debate probatorio ni para revisar la interpretación legal realizada, sino un mecanismo excepcional para casos de hechos nuevos o violaciones procesales graves. En este caso, la recurrente buscó una nueva valoración de la prueba y cuestionar la interpretación jurídica, lo cual no es procedente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la compañera permanente contra actos administrativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), que reconocieron y modificaron la sustitución pensional a favor de la cónyuge sobreviviente. El conflicto giró en torno al derecho de la compañera permanente a la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del causante, empleado del SENA.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones y ordenó el reconocimiento compartido de la pensión, con efectos fiscales limitados por prescripción. En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó la decisión para reconocer el derecho a la compañera permanente, con efectos a partir de la ejecutoria de la sentencia, sin desconocer la buena fe de la cónyuge en la percepción de la pensión.
Posteriormente, la cónyuge interpuso recurso extraordinario de revisión alegando que la compañera permanente no acreditó la convivencia y que no tenía aptitud legal para acceder a la pensión. Aportó documentos y declaraciones para desvirtuar la valoración probatoria anterior.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada obliga a las entidades demandadas a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en forma compartida entre la cónyuge y la compañera permanente, conforme a los criterios constitucionales y jurisprudenciales que protegen la familia y los derechos fundamentales.
Además, como consecuencia del rechazo del recurso extraordinario de revisión, la recurrente deberá asumir las costas procesales en cuanto a agencias en derecho, en favor de la compañera permanente.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de la Sala Veintidós Especial de Decisión, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia que reconoció la sustitución pensional compartida entre la cónyuge y la compañera permanente del causante, al considerar que la causal invocada no quedó acreditada y que la valoración probatoria y el marco normativo aplicado fueron adecuados al momento de la sentencia.
Esta decisión reafirma la protección constitucional a la familia en todas sus formas y garantiza el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme a la realidad fáctica y jurídica del caso, garantizando seguridad jurídica y respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.