Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el contexto de un proceso en segunda instancia. La Sala Plena es competente para resolver solicitudes de unificación jurisprudencial conforme al artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno de la corporación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Avocar conocimiento del asunto, dado que existen posiciones jurisprudenciales divergentes sobre el régimen aplicable para admitir y tramitar el recurso de apelación contra sentencias proferidas en procesos ejecutivos.
- Unificar jurisprudencia para determinar cuál es el régimen aplicable y el alcance de la regulación correspondiente al trámite del recurso de apelación en esta clase de procesos.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena consideró que la existencia de interpretaciones diferentes sobre el procedimiento aplicable para la admisión del recurso de apelación en procesos ejecutivos genera inseguridad jurídica y afecta la coherencia del ordenamiento. Por ello, es necesario unificar la jurisprudencia para establecer con claridad el régimen aplicable, ya sea conforme al Código General del Proceso (CGP) y sus modificaciones o al CPACA y su reforma por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes relevantes
Un tribunal administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia en un proceso ejecutivo. El magistrado de conocimiento solicitó a la Sala Plena del Consejo de Estado que profiriera un auto de unificación jurisprudencial para definir el procedimiento aplicable a la admisión y trámite de dicho recurso.
Se identificaron decisiones previas dentro del Consejo de Estado con criterios divergentes:
| Fecha y radicado |
Postura sobre el régimen aplicable |
Procedimiento aplicado |
| 20 de octubre de 2021 |
Aplica Código General del Proceso |
Recurso admitido con sustentación en cinco días; traslado a la parte contraria y declaración de desierto si no se sustenta; sentencia posterior. |
| 2 de septiembre de 2022 |
Aplica artículo 247 del CPACA |
Recurso admitido conforme al CPACA; expediente pasa a despacho para dictar sentencia tras ejecutoria. |
| 9 de diciembre de 2022 |
Aplica artículo 247 del CPACA modificado |
Recurso admitido conforme al CPACA; posibilidad de solicitar pruebas; expediente pasa a despacho para sentencia. |
| 23 de agosto de 2021 |
Reconoce regulación expresa en el CPACA; limita aplicación del CGP |
Se rechaza nulidad que invoca procedimiento del CGP; se confirma que el trámite del recurso está regulado por el CPACA. |
Efectos jurídicos
El auto vincula a las secciones y tribunales administrativos en lo relativo al trámite del recurso de apelación en procesos ejecutivos, en cuanto el Consejo de Estado asumirá el conocimiento para unificar la jurisprudencia sobre esta materia. Esto implica que la admisión y trámite de este recurso deberán ajustarse al régimen que la Sala Plena establezca en la providencia de unificación que se profiera posteriormente.
Conclusión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para unificar jurisprudencia, avocó conocimiento para resolver la controversia sobre el régimen aplicable al recurso de apelación en procesos ejecutivos. La decisión busca establecer un criterio uniforme que determine el procedimiento correcto para admitir y tramitar dicho recurso, en atención a la existencia de criterios contradictorios en la jurisprudencia interna. De esta manera, se garantiza mayor seguridad jurídica y coherencia en la administración de justicia en materia contencioso administrativa.