Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión es una sentencia de única instancia proferida por la Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio del control inmediato de legalidad previsto en la Ley 137 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El control se realizó respecto de la Resolución 0590 del 25 de febrero de 2025 y la Circular 0010-4 del 10 de marzo de 2025, expedidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Sentido de la decisión
- Se declaró la nulidad parcial de la Resolución 0590 de 2025, en cuanto a las disposiciones relacionadas con la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones Centro Oriente y Caribe, y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
- Se declaró la nulidad parcial de la Circular 0010-4 de 2025, en lo que respecta a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% y la Asignación Ambiental vinculados al estado de conmoción interior.
- Se declaró la legalidad de ambos actos administrativos en lo relacionado con la Asignación para la Paz, durante el tiempo que produjeron efectos.
- Se salvaguardaron las situaciones consolidadas, protegiendo los derechos de las personas beneficiarias de proyectos de inversión que se hubiesen presentado y se encuentren en etapa de ejecución contractual.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que las disposiciones de los actos administrativos impugnados solo mantienen conexidad con el estado de conmoción interior declarado respecto a las medidas relacionadas con la Asignación para la Paz. Por el contrario, las disposiciones vinculadas a la Asignación para la Inversión Regional del 40% y la Asignación Ambiental carecen de conexión directa con los hechos y medidas que justificaron la declaratoria del estado de excepción, conforme a las sentencias de la Corte Constitucional que declararon inexequible el Decreto Legislativo 131 de 2025 con efectos a futuro.
Antecedentes relevantes
El estado de conmoción interior fue declarado mediante Decreto Legislativo 062 de 2025 para atender la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo y municipios aledaños, derivada de enfrentamientos armados y crisis humanitaria. En desarrollo de este estado excepcional, se expidió el Decreto Legislativo 131 de 2025, que estableció medidas relacionadas con la gestión de proyectos financiados con recursos de diversas asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR).
El Departamento Nacional de Planeación emitió la Resolución 0590 de 2025 y la Circular 0010-4 de 2025 para establecer términos, condiciones y orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior. Posteriormente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 131 de 2025, limitando sus efectos y la conexidad de ciertas medidas con el estado de excepción declarado.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena la nulidad parcial de las disposiciones de la Resolución 0590 y la Circular 0010-4 relacionadas con la Asignación para la Inversión Regional del 40% y la Asignación Ambiental, lo que implica que estas disposiciones quedan sin efecto a partir de la fecha de la sentencia.
- Se confirma la legalidad de las disposiciones relacionadas con la Asignación para la Paz durante el tiempo que produjeron efectos, permitiendo la continuidad y protección de los proyectos de inversión que se hayan presentado y se encuentren en ejecución.
- Los derechos adquiridos por terceros en proyectos ya seleccionados y en ejecución contractual quedan protegidos, en atención a la regla de situaciones consolidadas.
- Se ordena el archivo del expediente del control inmediato de legalidad una vez la providencia quede en firme.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los límites legales y constitucionales en la administración de los recursos públicos, especialmente en situaciones excepcionales como los estados de conmoción interior. Asimismo, garantiza la protección de los derechos adquiridos por las regiones y los beneficiarios de los proyectos de inversión, asegurando la continuidad y legalidad de las actuaciones administrativas en el marco del Sistema General de Regalías.