Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un
auto emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia para el trámite de control inmediato de legalidad. La Sala Plena tiene competencia para conocer y decidir sobre actos administrativos de carácter general expedidos en desarrollo de estados de excepción, conforme a lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
La Sala Plena resolvió:
- Avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 010-4 del 10 de marzo de 2025, expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
- Ordenar notificar la decisión al Departamento Nacional de Planeación, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.
- Fijar aviso público en la página web y Secretaría General del Consejo de Estado durante diez días para que cualquier interesado pueda intervenir en el proceso.
- Requerir al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los antecedentes administrativos de la circular y copia de la Circular No. 0046-4 del 10 de julio de 2024 en un término de diez días.
- Correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto en los diez días siguientes a la expiración del término del aviso público.
- Continuar el trámite judicial una vez cumplidos los anteriores pasos.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena fundamentó su decisión en que la Circular No. 010-4, aunque establece orientaciones transitorias para la gestión de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, contiene una medida de carácter general con efectos jurídicos para los administrados. Además, fue expedida por el Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de función administrativa y desarrolla un decreto legislativo expedido en el marco de un estado de conmoción interior declarado en determinadas regiones. Por estas razones, el acto es susceptible de control inmediato de legalidad conforme al artículo 185 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2025, el Presidente de la República declaró el estado de conmoción interior en diversas regiones del nororiente colombiano por noventa días. En desarrollo de esta declaratoria, se expidió un decreto legislativo que estableció medidas para la gestión de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Posteriormente, el Departamento Nacional de Planeación emitió la Circular No. 010-4 con orientaciones transitorias para estos proyectos. Esta circular fue remitida al Consejo de Estado para control inmediato de legalidad conforme al artículo 136 del CPACA.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad y ordena el inicio formal del trámite judicial correspondiente. Se establecen obligaciones de notificación y de publicidad para garantizar la intervención de terceros interesados. Además, se solicita al Departamento Nacional de Planeación la entrega de los antecedentes necesarios para el análisis jurídico del acto y se convoca al Ministerio Público a emitir concepto. La decisión vincula al Departamento Nacional de Planeación y a las autoridades judiciales responsables del trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.