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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre prescindencia de audiencia inicial y fijación del litigio

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 20:57:24

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicando el artículo 182A del mismo código.
  • Fijar el litigio u objeto de controversia conforme a los términos señalados en el auto.
  • Tener como pruebas, en cuanto sean conducentes y por el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demanda.
  • Abstenerse de decretar la inspección solicitada por la parte actora sobre sitios web específicos, disponiendo en su lugar que la información contenida en esos sitios sea aportada por la actora en medio digital dentro de cinco días.
  • Tener por no contestada la demanda a la entidad demandada por falta de poder que acredite su representación.
  • Ordenar que el expediente permanezca en Secretaría hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegue la interpretación prejudicial solicitada.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su decisión en que el proceso corresponde a un asunto de puro derecho y no hay prueba alguna que deba practicarse en audiencia, pues todas las pruebas aportadas son documentales. Además, no se propusieron excepciones previas que deban resolverse. Por ello, el artículo 182A del CPACA faculta para prescindir de la audiencia inicial, pronunciarse sobre las pruebas y fijar el litigio para continuar con el trámite procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por la demanda que busca la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que negaron el registro como marca de un signo mixto para productos y servicios en las clases 3 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante aportó documentos con la demanda y solicitó la inspección de sitios web para esclarecer hechos relacionados con las actividades comerciales de las partes. La entidad demandada presentó contestación de la demanda, pero sin acreditar su representación formal.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto obliga a prescindir de la audiencia inicial en este proceso y fija el litigio, lo que permite continuar con el trámite mediante traslado para alegatos de conclusión. Además, dispone que la información contenida en los sitios web solicitados sea aportada por la actora en medio digital, con el fin de incorporarla al proceso. La providencia ordena la suspensión temporal del expediente en Secretaría hasta que se allegue la interpretación prejudicial solicitada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual es necesaria para resolver el fondo del asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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