Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recurso de apelación contra providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 30 de septiembre de 2021, que negó la práctica de la prueba solicitada por la parte actora.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para continuidad del trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la prueba solicitada era improcedente e impertinente porque no se consideró un medio adecuado para acreditar los hechos objeto de debate, relacionados con la obligación de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios y rentistas de capital. Además, se consideró que las pruebas documentales ya decretadas eran suficientes para verificar la legalidad de los actos administrativos demandados.
Asimismo, se indicó que el recurso de apelación no es el medio procesal para ordenar la práctica de pruebas de oficio por parte del juez, facultad que este puede ejercer a su criterio antes de dictar sentencia de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación oficial y una resolución que confirmó dicha liquidación, cuestionando la obligación de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social correspondientes al año 2014, en particular respecto a trabajadores independientes sin contrato y rentistas de capital.
Solicitó prueba consistente en que se oficie a los operadores de pago del Sistema General de Seguridad Social para que respondieran varios interrogantes relacionados con la existencia y características de planillas para dichos aportes durante el año 2014.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de esta prueba, considerando que algunas preguntas constituían negaciones indefinidas y que otras no tenían relación directa con lo controvertido en el litigio, además de señalar que la información podría ser obtenida por la parte mediante derecho de petición.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, que fue admitido para su estudio por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que:
- No se ordenará la práctica de la prueba solicitada a los operadores de pago del Sistema General de Seguridad Social.
- El proceso seguirá su curso con base en las pruebas documentales ya decretadas y aportadas.
- La decisión vincula a las partes dentro del proceso y limita la prueba a los medios admitidos previamente.
El expediente retorna al tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a lo dispuesto.
Consideraciones finales
El Consejo de Estado ratificó que la admisibilidad de la prueba debe cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, y que el juez está facultado para rechazar pruebas que no cumplan tales condiciones.
Además, reiteró que la facultad de ordenar pruebas de oficio es discrecional y no puede ser solicitada mediante recurso de apelación.
De esta manera, la Sala resolvió en consonancia con los criterios procesales aplicables, confirmando la negativa a la práctica de la prueba solicitada y asegurando la correcta administración de justicia en el proceso.