Naturaleza y antecedentes procesales
La providencia es un auto proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda presentada por un grupo de más de 170 personas vinculadas a la Fuerza Pública y personal civil. La demanda fue interpuesta en agosto de 2018 mediante el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, dirigido contra la Nación, el Ministerio de Defensa y diversas entidades relacionadas, con el fin de obtener indemnización por la falta de nivelación salarial, nulidad de ciertas disposiciones normativas y reliquidación de salarios, pensiones y asignaciones de retiro.
El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda por caducidad, argumentando que los actos administrativos impugnados —el Decreto 107 de 1996 y un oficio de 2017— fueron publicados y notificados con anterioridad al término legal para interponer la acción. La parte demandante apeló esta decisión argumentando que se trata de un daño continuado derivado de prestaciones periódicas que no están sujetas a caducidad.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Modificar el auto de primera instancia para rechazar la demanda respecto de las pretensiones formuladas contra el Decreto 107 de 1996, debido a la caducidad del derecho de acción.
- Adecuar la demanda respecto al oficio administrativo de 2017 interpuesta por uno de los integrantes del grupo, para que sea tramitada bajo la vía de nulidad y restablecimiento del derecho, y remitir este asunto a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite correspondiente.
- Rechazar la demanda en lo que respecta a los demás demandantes frente al oficio de 2017, por no haber agotado previamente la reclamación administrativa, requisito indispensable para el control judicial de la pretensión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que:
- La demanda contra el Decreto 107 de 1996 no fue presentada dentro de los términos legales establecidos en la normativa aplicable al momento de la expedición del acto administrativo, por lo que es extemporánea y debe rechazarse por caducidad.
- Respecto al oficio de 2017, la vía procesal adecuada para cuestionar su legalidad y reclamar indemnización es la nulidad y restablecimiento del derecho, dado que se trata de un acto administrativo particular que afecta prestaciones periódicas de tracto sucesivo.
- No existe una causa común para que los demás demandantes puedan tramitar sus pretensiones a través del medio de control de grupo, pues no agotaron la reclamación administrativa previa, requisito procesal indispensable para la procedencia de la demanda, lo que implica el rechazo de sus pretensiones.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El grupo demandante, conformado por miembros activos y retirados de la Fuerza Pública y personal civil, alegó que el Decreto 107 de 1996 y el oficio administrativo de 2017 vulneraron sus derechos laborales al no aplicar la nivelación salarial establecida en normas previas. La reclamación administrativa fue presentada únicamente por uno de los integrantes del grupo, quien recibió respuesta negativa mediante el oficio de 2017.
El Tribunal de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda para que se aclararan pretensiones y se cumpliera con requisitos formales, y posteriormente la rechazó por caducidad. El Consejo de Estado, en apelación, revisó estos aspectos y determinó las vías procesales y requisitos aplicables, modificando parcialmente la decisión de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica el auto del Tribunal de Cundinamarca para:
- Rechazar la demanda respecto al Decreto 107 de 1996, dejando sin lugar la pretensión de indemnización por caducidad.
- Adecuar y remitir a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo la demanda respecto al oficio administrativo de 2017 interpuesta por el integrante del grupo que agotó la vía administrativa, para su trámite bajo la vía de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Rechazar la demanda de los demás demandantes por falta de agotamiento de la reclamación administrativa previa, requisito indispensable para la procedencia del control judicial.
En firme esta decisión, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación del derecho en materia de nivelación salarial para los miembros de la Fuerza Pública. Con esta resolución, se establece un precedente importante sobre los requisitos procesales y la vía adecuada para reclamar derechos relacionados con prestaciones periódicas y actos administrativos.