Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia. El proceso judicial corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, radicada inicialmente en noviembre de 2015 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones en sentencia de julio de 2020. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en marzo de 2022, y dentro del término de ejecutoria presentó solicitud para que se decretaran y practicaran nuevas pruebas en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Solicitud de testimonio: Se negó la práctica del testimonio solicitado, a pesar de haber sido decretado en primera instancia y no practicado por ausencia de la testigo.
- Solicitud de pruebas documentales: Se negó el decreto de pruebas documentales que no fueron solicitadas en primera instancia ni requeridas por el juez, y cuya ausencia en el proceso no fue acreditada como causada por fuerza mayor o caso fortuito.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la solicitud de pruebas en segunda instancia debe sujetarse a los supuestos estrictos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula las oportunidades probatorias en el proceso administrativo. En particular, se requiere que se acredite pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas (artículo 168 del Código General del Proceso) y que se encuadren en alguno de los casos excepcionales para su práctica en esta etapa, tales como:
- Pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Pruebas decretadas en primera instancia y dejadas de practicar sin culpa de quien las solicitó.
- Pruebas sobre hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia, limitadas a demostrar o desvirtuar esos hechos.
- Pruebas que no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por actuación de la parte contraria.
- Pruebas para desvirtuar otras admitidas anteriormente en segunda instancia.
En el caso concreto, el testimonio solicitado fue decretado en primera instancia pero no practicado por ausencia de la testigo, quien se encontraba en un lugar con dificultades de traslado. Sin embargo, la providencia señaló que la diligencia fue programada con anticipación suficiente y que la opción de práctica virtual de la prueba era potestativa del juzgador, por lo que no se cumplió el requisito para su práctica en segunda instancia.
Respecto a las pruebas documentales, no fueron solicitadas ni requeridas en primera instancia ni se acreditó que su no aportación se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, ni se demostró que la parte actora agotó los medios para obtenerlas. En consecuencia, no procedió su decreto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución mediante la cual se declaró insubsistente un nombramiento para un cargo directivo dentro de la Fiscalía General de la Nación. En primera instancia, el tribunal negó la demanda. En segunda instancia, la parte demandante solicitó la práctica de pruebas adicionales, incluyendo el testimonio de una funcionaria y la entrega de certificaciones sobre cargos administrativos en la Fiscalía.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la negación de las solicitudes probatorias en segunda instancia, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a su despacho para continuar con el trámite correspondiente, lo que implica que la sentencia de primera instancia será analizada sin incorporar las pruebas adicionales pedidas. La decisión vincula a las partes y establece que no se reabrirán las oportunidades probatorias fuera de los supuestos legales excepcionales.
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