Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto expedido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo. El auto resuelve la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en el término de ejecutoria tras la admisión del recurso de apelación.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la solicitud de la práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la providencia, se remita nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que las pruebas solicitadas no cumplen con los requisitos legales para su decreto en segunda instancia. En particular, se sostiene que:
- La prueba testimonial solicitada había sido decretada en primera instancia, pero no fue practicada por inasistencia de la testigo, quien estaba en una ubicación geográfica que dificultaba su desplazamiento. Sin embargo, se dispuso con suficiente anticipación la diligencia y la parte no acreditó circunstancias que justifiquen la práctica de la prueba en esta etapa.
- La solicitud de pruebas documentales no se ajusta a ninguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, dado que no se solicitó de común acuerdo por las partes, ni se trataría de pruebas dejadas de practicar sin culpa de quien las pidió, ni se aportó evidencia suficiente para acreditar la imposibilidad de haberlas solicitado en primera instancia.
- No se acreditó la pertinencia, utilidad ni conducencia de las pruebas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación por la insubsistencia de su nombramiento en un cargo directivo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia mediante sentencia. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la práctica de pruebas adicionales en segunda instancia, entre ellas un testimonio y documentos relacionados con la persona que reemplazó al demandante en el cargo.
El testimonio fue decretado en primera instancia, pero no se practicó por la ausencia de la testigo en la diligencia programada. Las pruebas documentales no fueron solicitadas en primera instancia ni requeridas por el juez en esa etapa.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia:
- Vincula a las partes al negar la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia, manteniendo el estado del proceso sin incorporación de dichas pruebas.
- Ordena la continuación del trámite procesal conforme a lo resuelto por la instancia inferior y lo previsto en la ley procesal administrativa.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la práctica de pruebas en segunda instancia y garantiza la continuidad y legalidad del proceso contencioso administrativo contra la Fiscalía General de la Nación. Las partes deberán continuar con el trámite procesal sin la incorporación de las pruebas solicitadas en esta etapa, respetando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.