Naturaleza de la providencia y ámbito
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo local que declaró la caducidad del medio de control en un proceso de controversias contractuales entre un consorcio contratista y un municipio.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la declaración de caducidad del medio de control interpuesto por el consorcio demandante.
- Se condenó en costas a la parte demandante en la segunda instancia.
- Se fijaron agencias en derecho a favor del municipio demandado por un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
- Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el término para realizar la liquidación del contrato comenzó a computarse a partir del día siguiente a la terminación del plazo pactado para la ejecución del contrato, manifestada en el acta de terminación suscrita por las partes. La liquidación debía realizarse dentro de los seis meses siguientes a dicha terminación, plazo que no fue ampliado mediante acuerdo escrito conforme a las formalidades legales.
El acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita más de un año después de la terminación contractual, no suspende ni interrumpe el término perentorio para la liquidación ni para la presentación de la demanda, pues no se encuentra dentro de los eventos que la ley autoriza como causales de suspensión o interrupción. Por tanto, el cómputo del término de caducidad para reclamar el pago del saldo final del 10% del contrato, así como para otros conceptos como imprevistos, comenzó a correr con anterioridad a dicha acta.
El demandante no presentó la demanda dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que fundamenta la reclamación (el acta de recibo a satisfacción), ni dentro del plazo establecido para la liquidación, por lo que la demanda fue extemporánea. Además, no se acreditó la existencia de un acuerdo escrito que modificara los términos contractuales para ampliar el plazo, requisito indispensable conforme al régimen jurídico aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
Las partes celebraron un contrato de obra pública para la construcción de un centro deportivo, con un plazo de ejecución de seis meses y un valor pactado. Durante la ejecución se suscribieron varias prórrogas y modificaciones, pero el contrato terminó por vencimiento del plazo el 3 de junio de 2017 mediante acta de terminación, en la cual la supervisión manifestó no estar a satisfacción con el estado de las obras.
Posteriormente, se suscribieron actas parciales y definitivas de recibo de obra, incluyendo una acta final de recibo a satisfacción el 3 de octubre de 2018, más de un año después de la terminación contractual. La parte contratista solicitó la liquidación del contrato, pero el municipio no respondió. Se interpuso demanda buscando la liquidación judicial y el pago del saldo pendiente, intereses y otros conceptos.
El tribunal local declaró la excepción de caducidad dado que la demanda fue presentada después de vencidos los términos contractuales para la liquidación y la presentación de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la caducidad implica que la demanda no puede ser conocida en esta vía judicial por haberse interpuesto fuera del plazo legal. La decisión vincula a las partes en este proceso y ordena la condena en costas a la parte demandante, que deberá cubrir los gastos judiciales en segunda instancia y pagar agencias en derecho al municipio.
Se reitera que la liquidación del contrato debe realizarse dentro del plazo previsto y que los términos de caducidad son normas de orden público, por lo que no pueden ser modificados tácita o expresamente sin cumplir los requisitos legales. El fallo preserva el principio de seguridad jurídica y el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, al establecer límites temporales claros para la presentación de demandas en controversias contractuales.
Este pronunciamiento establece un precedente importante en la interpretación de los plazos para la liquidación y la presentación de demandas en contratos públicos, enfatizando la necesidad de cumplir estrictamente con los términos legales para evitar la pérdida de derechos por caducidad. De esta manera, se busca garantizar la estabilidad y previsibilidad en las relaciones contractuales entre entidades estatales y particulares.