Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Segunda de Decisión, que había improbado un acuerdo de conciliación extrajudicial suscrito entre una sociedad proveedora y la UNGRD. Este recurso fue interpuesto por la agente del Ministerio Público en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de 26 de mayo de 2023 que improbó el acuerdo conciliatorio presentado.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo tras la ejecutoria de esta providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que las obligaciones que la sociedad proveedora reclama se encuentran contenidas en un título ejecutivo complejo, integrado no solo por el contrato sino también por documentos adicionales como informes técnicos y actas de entrega y recibo a satisfacción. Por tanto, el cobro de dichas obligaciones debe tramitarse mediante proceso ejecutivo contractual, el cual excluye la conciliación extrajudicial conforme al artículo 90 de la Ley 2220 de 2022. Así, el acuerdo de conciliación no es procedente ni susceptible de aprobación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La sociedad proveedora solicitó conciliación extrajudicial para obtener el pago de dos órdenes de proveeduría emitidas por la UNGRD, por un total de $1.071’000.000, correspondientes al suministro de carrotanques para abastecimiento de agua potable en respuesta a la calamidad pública declarada en un municipio del Putumayo.
- En audiencia conciliatoria, la UNGRD reconoció la deuda principal y la indexación del valor, pero no los intereses, y se comprometió al pago conforme a los plazos legales.
- El Tribunal Administrativo de Nariño improbó el acuerdo argumentando que la controversia debe resolverse mediante proceso ejecutivo contractual, excluyendo la conciliación según la normativa vigente.
- La agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando la inexistencia de un título ejecutivo válido, pues no existía un documento claro suscrito por la UNGRD que estableciera la obligación exigible.
- El Consejo de Estado concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo para revisar la decisión del Tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto que improbó la conciliación implica que las partes no pueden resolver la controversia mediante dicho mecanismo y que la sociedad proveedora deberá adelantar un proceso ejecutivo para exigir el pago reconocido. La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Nariño, que deberá continuar con el trámite correspondiente tras la devolución del expediente.
Consideraciones normativas y jurídicas
- La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandas que formulen pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, salvo que la ley expresamente lo prohíba.
- La Ley 2220 de 2022 establece que no son conciliables los asuntos que deban tramitarse por proceso ejecutivo de contratos estatales.
- El título ejecutivo complejo comprende el contrato y documentos complementarios que acreditan la obligación y su exigibilidad, como actas, informes y liquidaciones.
- En este caso, la documentación allegada, incluyendo la solicitud de ratificación y pago firmada por el Director General de la UNGRD como ordenador del gasto, constituye reconocimiento de la obligación y prueba en contra de la administración.
Conclusión
En suma, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales establecidos para el cobro de obligaciones derivadas de contratos estatales, dejando claro que la conciliación extrajudicial no es el mecanismo idóneo cuando se cuenta con un título ejecutivo complejo. La decisión fortalece la seguridad jurídica y garantiza que las controversias contractuales se diriman conforme a la ley, evitando la aprobación de acuerdos conciliatorios improcedentes. Así, la sociedad proveedora deberá continuar con el proceso ejecutivo correspondiente para obtener el pago adeudado, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia.