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Auto del Consejo de Estado declara nulidad de decisión sobre unificación jurisprudencial por falta de competencia

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:16:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se avoca conocimiento del presente asunto, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Se declara la nulidad del auto del 6 de junio de 2024, mediante el cual la Sala de Conjueces avocó conocimiento con fines de unificación jurisprudencial.
  • Se ordena devolver el expediente al despacho para que continúe con la tramitación y decida lo pertinente.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Conjueces de avocar conocimiento para unificación jurisprudencial fue adoptada por una integración irregular de la Sala, en contravención de la reserva legal sobre la conformación de las Salas y Subsecciones. En específico, la Sala de Conjueces se conformó con 23 conjueces, cuando la ley establece que la Sección Segunda está dividida en dos Subsecciones, cada una integrada por tres magistrados. Esta configuración irregular vulneró la competencia funcional para proferir el auto de unificación, ya que dicha competencia corresponde a la Sala de Sección integrada por los magistrados titulares, y no a una Sala conformada por conjueces de manera no prevista legalmente. Por tanto, se declaró la nulidad del auto por falta de competencia funcional.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El proceso se originó por la admisión de un recurso de apelación contra sentencia proferida por un Tribunal Administrativo local en julio de 2022.
  • En marzo de 2023, los magistrados titulares manifestaron impedimento para conocer del asunto.
  • En septiembre de 2023, se declaró fundado el impedimento y se llevó a cabo el sorteo de conjueces para sustituir a los magistrados impedidos.
  • En junio de 2024, la Sala de Conjueces, integrada por los conjueces designados, dictó un auto avocando conocimiento con fines de unificación jurisprudencial respecto de la causal de impedimento invocada.
  • Posteriormente, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para lo que correspondiera, conforme al artículo 116 del CPACA.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La providencia vincula a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y ordena que se deje sin efecto el auto que avocó conocimiento para unificación jurisprudencial.
  • Se genera la obligación de continuar el trámite del proceso con la integración legalmente prevista de la Sala, sin que la Sala de Conjueces pueda asumir competencia para decisiones de unificación en este caso.
  • El expediente debe ser devuelto al despacho para que prosiga con la decisión sobre el recurso de apelación conforme a la competencia legal.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las normas legales sobre la integración y competencia de los tribunales, garantizando que las decisiones jurisdiccionales se adopten conforme a derecho y con las garantías procesales correspondientes. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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