Naturaleza de la providencia y decisión adoptada
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, a través del cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. En dicha sentencia se declaró disciplinariamente responsable a un abogado y se le impuso:
- Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dieciocho (18) meses.
- Multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
La sanción se impuso por incumplimiento del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007) y por incurrir en la falta disciplinaria de no entregar a quien correspondía, a la menor brevedad posible, dineros recibidos en virtud de la gestión profesional (artículo 35 numeral 4 de la misma ley), actuando a título de dolo.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que el abogado recibió dineros provenientes de la sustitución pensional y reajuste de asignación de retiro de un cliente representado por su curadora. Se estableció que, si bien entregó parte de los fondos, retuvo sin justificación una suma específica de dinero que le correspondía entregar a la curadora en representación del cliente interdicto.
El tribunal consideró que la conducta fue dolosa, dado que el abogado, por su formación y experiencia, tenía conocimiento del deber de entregar los dineros recibidos y voluntariamente decidió no hacerlo. Además, no se encontró autorización ni acuerdo que justificara la retención del dinero.
Sobre la prescripción de la acción disciplinaria, se concluyó que esta no había operado, ya que la conducta se consideró permanente hasta la entrega total de los dineros, hecho que no ocurrió. Por tanto, el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 comenzaría a contarse desde la entrega, que se encontraba pendiente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La investigación inició por queja disciplinaria presentada contra el abogado, quien había sido apoderado para gestionar ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el cobro de reajustes y sustitución pensional a favor de un cliente interdicto.
Durante el proceso se recaudaron pruebas, entre ellas:
- Certificados y comprobantes de consignaciones bancarias realizadas a nombre del abogado.
- Documentos que acreditaron la representación y los poderes conferidos al abogado.
- Comprobantes de entrega parcial de dineros a la curadora del cliente.
- Declaraciones del abogado sobre la distribución de honorarios y dinero recibido.
- Certificación de los valores totales consignados y los valores entregados efectivamente.
El proceso contó con múltiples audiencias de pruebas y calificación provisional, en las cuales el abogado participó y presentó sus alegatos, incluyendo un argumento de prescripción que fue rechazado.
Posteriormente, en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirmado ordena:
- La suspensión del abogado en el ejercicio profesional por 18 meses.
- El pago de una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- La anotación de la sanción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
- La realización de las notificaciones judiciales correspondientes a las partes involucradas, preferentemente por medios electrónicos con acuse de recibo.
- El cumplimiento de la orden de notificación efectiva de la sentencia de primera instancia, conforme a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de garantizar el debido proceso.
Asimismo, se dispuso la devolución del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen para los fines administrativos correspondientes.
Consideraciones sobre la prescripción y procedimiento
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que para efectos del proceso disciplinario aplican las disposiciones del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece un término de prescripción de cinco años para faltas permanentes, contados desde el último acto ejecutivo relacionado con la conducta.
En el caso concreto, se determinó que el último acto ejecutivo sería la entrega del dinero pendiente, que no se ha realizado, por lo que la prescripción no aplica hasta tanto se cumpla este acto.
Además, se indicó que la acción de tutela interpuesta por el abogado ante la Corte Suprema de Justicia otorgó amparo a sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, ordenando la notificación correcta de la sentencia inicial y la suspensión provisional de los efectos de la sanción hasta dicha notificación.
Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio cumplimiento a la orden de la Corte Suprema y procedió a notificar adecuadamente la sentencia y tramitar el recurso de apelación interpuesto, concluyendo así el proceso disciplinario con la firmeza de la sanción y la protección de los derechos de las partes involucradas.