Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto de terminación de un proceso disciplinario que se adelantaba contra un juez segundo civil del circuito en Duitama.
Sentido de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el auto del 20 de noviembre de 2025 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, que ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario contra el juez investigado.
- Se confirma la terminación del proceso disciplinario.
- No se ordena continuar con la investigación.
- Se establece que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la constatación de la prescripción de la acción disciplinaria respecto a las conductas atribuidas al funcionario judicial.
Se determinó que la conducta disciplinariamente relevante se consumó a más tardar el 26 de octubre de 2018, fecha de la sentencia cuestionada en el trámite de tutela. El término para ejercer la acción disciplinaria es de cinco años contados desde la consumación de la conducta, conforme al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. Por ende, al 26 de octubre de 2023 ya había fenecido la facultad sancionatoria del Estado para este caso.
Además, se aclaró que la interrupción de la prescripción solo opera con la notificación del fallo de primera instancia, y no con la notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria. En este caso, no se notificó fallo de primera instancia que interrumpiera el término.
Se confirmó, asimismo, que la suspensión de términos por la emergencia del Covid-19 no es aplicable para la prescripción en materia disciplinaria, dado que la acción disciplinaria es pública y exclusiva del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso disciplinario se inició a partir de la presentación de una queja contra un juez segundo civil del circuito, por presuntas irregularidades en el trámite de una acción de tutela, en la que se habría vulnerado el debido proceso y derechos fundamentales.
Se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y, tras practicar pruebas, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá dispuso la terminación del proceso debido a un error en la identificación del cargo del funcionario investigado y, principalmente, por la prescripción de la acción disciplinaria. Contra este auto se interpuso recurso de apelación.
El recurso cuestionó la terminación, alegando que el error en la identificación del cargo era subsanable y que la prescripción no había operado, pues se habría interrumpido con la apertura de la investigación y que debía considerarse la suspensión por la pandemia. También invocó jurisprudencia para sostener que el plazo debía contarse desde el cese del deber de actuar.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la terminación del proceso disciplinario, con lo cual cesa la potestad sancionadora respecto del funcionario investigado por los hechos denunciados.
Se ordena notificar la providencia a las partes por correo electrónico, indicándose que no procede recurso contra esta decisión. Además, se devuelve el expediente a la Comisión Seccional de origen para que ejerza las competencias que correspondan.
Competencia y alcance del recurso
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó su competencia para conocer del recurso de apelación en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren la Constitución y la Ley 270 de 1996, modificada por normas posteriores.
Se reiteró que la revisión en segunda instancia se limita a los aspectos impugnados y aquellos inescindiblemente vinculados, sin que la apelación pueda convertirse en un nuevo escenario para probar argumentos distintos.
Conclusión
Por operarse la prescripción de la acción disciplinaria conforme a la normativa vigente y el principio de favorabilidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del proceso disciplinario contra el juez segundo civil del circuito, ordenando el archivo del expediente y notificando que no procede recurso alguno contra esta decisión.
De esta manera, queda ratificada la importancia del cumplimiento de los términos legales en los procesos disciplinarios y se reafirma la seguridad jurídica en la administración de justicia, garantizando que los funcionarios públicos puedan conocer el alcance y las limitaciones de la potestad sancionatoria estatal.