Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra una providencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, que negó la práctica de determinadas pruebas en el trámite disciplinario contra una jueza investigada.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la providencia del 8 de abril de 2026 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.
- Ordena decretar y practicar los testimonios de dos funcionarios de la Comisión Seccional: un técnico en sistemas y un auxiliar judicial que participaron en una diligencia de inspección judicial.
- Confirma en lo demás la decisión de primera instancia, incluyendo la limitación en la recepción de testimonios solicitados por la defensa.
Razón principal de la decisión
La Comisión Nacional consideró que la práctica de los testimonios de los funcionarios que participaron en la inspección judicial resulta pertinente y útil para ejercer el derecho de contradicción, permitiendo debatir las conclusiones de un medio de prueba fundamental para el proceso. En contraste, confirmó la limitación de la recepción de testimonios solicitados por la defensa para obtener una muestra amplia de usuarios de la red social involucrada, dado que la valoración del impacto en la confianza pública es un juicio jurídico propio del órgano disciplinario y no requiere de criterios estadísticos o sociológicos en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso disciplinario se inició a partir de quejas presentadas contra una jueza por presuntas conductas relacionadas con el uso de su cuenta pública en una red social, donde habría realizado videos considerados sugestivos y de contenido inapropiado para su función, además de supuestamente no dedicar el tiempo exclusivo al servicio judicial.
La investigación incluyó una inspección judicial a la cuenta de la red social, con la participación de funcionarios técnicos de la Comisión Seccional. Posteriormente, se formuló pliego de cargos por presuntas faltas disciplinarias graves relacionadas con el incumplimiento de deberes funcionales y la afectación a la confianza pública en la administración de justicia.
En la etapa de descargos, la defensa solicitó diversas pruebas, entre ellas testimonios de usuarios de la red social con diversidad de género para evaluar la percepción ciudadana, así como testimonios de los funcionarios que participaron en la inspección judicial. La Comisión Seccional negó parcialmente estas pruebas, limitando la recepción de testimonios de usuarios y negando los testimonios de los funcionarios técnicos.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria parcial implica que la Comisión Seccional deberá practicar los testimonios de los funcionarios técnicos, garantizando así el derecho de defensa y contradicción en cuanto a la valoración de la inspección judicial como medio de prueba. La decisión confirma el criterio de la instancia respecto a la limitación de testimonios solicitados para evaluar la percepción pública, estableciendo que la valoración sobre la afectación a la confianza pública es un juicio jurídico que corresponde resolver al órgano disciplinario dentro del análisis integral del proceso.
Finalmente, se ordena la notificación de la providencia a las partes y la devolución del expediente a la Comisión Seccional para la continuación del trámite disciplinario conforme a lo resuelto, asegurando la adecuada práctica de las pruebas ordenadas y el respeto a las garantías procesales de la investigada.