Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Esta última había ordenado la terminación y archivo definitivo de un procedimiento disciplinario adelantado contra un juez segundo de familia del circuito de Ibagué - Tolima.
La Comisión Nacional declaró su competencia para conocer del recurso con fundamento en la Constitución Política y el Acto Legislativo 02 de 2015, que establecen la estructura y atribuciones de este órgano disciplinario como instancia de cierre en procesos contra funcionarios de la Rama Judicial.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el auto de 11 de diciembre de 2025 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
- Se ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario contra el juez segundo de familia del circuito de Ibagué.
- Se dispuso efectuar las notificaciones judiciales correspondientes utilizando los correos electrónicos que obran en el expediente, con constancia de acuse de recibo.
- Se ordenó devolver la actuación a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la comisión de irregularidades disciplinarias por parte del juez investigado. En particular, la Comisión concluyó que:
- No existió arbitrariedad ni actuación contraria al ordenamiento jurídico en la admisión de la demanda de divorcio, la cual se realizó conforme a los requisitos legales y con la notificación electrónica debidamente surtida.
- La supuesta mora judicial en la resolución del incidente de nulidad no configuró falta disciplinaria, pues la actuación del despacho estuvo orientada a verificar la viabilidad de una solución conciliatoria y evitar decisiones innecesarias.
- No se acreditó la existencia de conflicto de intereses ni suplantación de identidad, dado que no se aportaron pruebas que vincularan al juez con la persona señalada y se constató que dicha persona no estaba vinculada al juzgado ni a la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada contra el juez segundo de familia, en la que se señalaron presuntas irregularidades relacionadas con la admisión y notificación de una demanda de divorcio, presunta mora judicial en un incidente de nulidad y posible conflicto de intereses.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima abrió investigación y, tras analizar las pruebas y las explicaciones del juez, ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo para su revisión por la Comisión Nacional.
En segunda instancia, la Comisión Nacional revisó exclusivamente los aspectos planteados en el recurso, confirmando la decisión de archivo por ausencia de elementos probatorios que configuraran falta disciplinaria.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirma el archivo definitivo del procedimiento disciplinario, lo cual implica que el juez investigado queda desvinculado de la investigación sin que se imponga sanción disciplinaria. La decisión es vinculante para las partes y para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial a la cual se devuelve el expediente para el cierre formal del proceso.
Se ordena asimismo realizar las notificaciones utilizando los correos electrónicos que constan en el expediente, con acuse de recibo para dejar constancia en el proceso.
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Esta providencia reafirma la competencia y funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la revisión de decisiones de archivo en procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, resaltando la necesidad de pruebas suficientes para sustentar la existencia de faltas disciplinarias. Con esta resolución, se fortalece la garantía del debido proceso y la transparencia en la administración de justicia, protegiendo los derechos de los jueces investigados y la confianza pública en el sistema judicial.