Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto de segunda instancia emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano con competencia constitucional y legal para conocer y sancionar faltas disciplinarias cometidas por funcionarios de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y normas conexas. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
Sentido de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió:
- Confirmar el auto del 8 de abril de 2026 que dispuso terminar y archivar las diligencias disciplinarias adelantadas contra el titular de la Fiscalía 46 Seccional del Guamo.
- Ordenar las notificaciones correspondientes a través de correo electrónico con acuse de recibo.
- Devolver el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima para su archivo.
Razón principal de la decisión
El archivo de las diligencias disciplinarias se sustentó en que no se encontraron pruebas que permitieran establecer la responsabilidad del Fiscal Seccional respecto a la supuesta consignación intencional y premeditada de información errónea en el sistema de registro de denuncias virtual. La corrección de la fecha y hora de los hechos denunciados fue atribuida a un posible error humano en la digitación en el área de recepción de denuncias, no a una acción deliberada del funcionario investigado.
Adicionalmente, se consideró que las solicitudes presentadas por el quejoso fueron atendidas a través de los canales oficiales institucionales, principalmente por correo electrónico, y que las comunicaciones intentadas por el denunciante mediante un número de teléfono móvil personal, que no corresponde a un canal oficial, no generaron respuesta por esa razón.
En la apelación, el recurrente presentó hechos nuevos que no guardaban relación directa con los investigados inicialmente ni fueron materia de la actuación disciplinaria en primera instancia. Dado el principio de limitación que rige los recursos en materia disciplinaria, la Comisión Nacional no se pronunció sobre esos hechos novedosos, manteniendo el ámbito limitado a los aspectos previamente analizados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario tuvo origen en una queja presentada por un ciudadano contra la Fiscalía 46 Seccional del Guamo, relacionada con presuntas irregularidades en el trámite de una denuncia penal contra un agente de policía de tránsito. La queja señalaba, entre otros aspectos, que se había consignado información errónea en la fecha y hora de los hechos denunciados y que no se respondían las solicitudes de información enviadas a través de un número telefónico personal no oficial.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ordenó indagación previa, practicó pruebas y recibió informes del fiscal titular del despacho investigado. El informe aclaró que la fecha errónea en el sistema fue corregida oportunamente y que las atenciones se realizaron por los canales oficiales. La Comisión Seccional decidió archivar el proceso disciplinario por falta de pruebas que evidenciaran responsabilidad.
Efectos jurídicos
La decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma el archivo definitivo del proceso disciplinario contra el titular de la Fiscalía 46 Seccional del Guamo y ordena las notificaciones pertinentes. La providencia vincula a las partes involucradas y concluye las actuaciones disciplinarias en esta instancia. No obstante, se señala que el quejoso puede acudir ante otras autoridades competentes para iniciar actuaciones relacionadas con hechos nuevos no objeto de esta investigación disciplinaria, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en cualquier procedimiento posterior que se derive de dichas situaciones.