Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente el numeral primero de la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada al pago de indemnización por despido injustificado por valor de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) proporcional, calculada en $1.500.000, que deberá ser indexada hasta la fecha de pago efectivo.
- Revoca el numeral segundo de la sentencia en cuanto a la condena en costas, disponiendo que las costas de primera instancia estarán a cargo de la demandada y a favor del demandante, con liquidación a cargo del juez de primera instancia.
- Confirma en lo demás la sentencia apelada.
- Ordena que las costas de segunda instancia sean asumidas por la demandada, incluyendo agencias en derecho equivalentes a una cuarta parte del SMLMV.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, aunque el demandante presentó pruebas de haberse contagiado de COVID-19 y haber estado incapacitado, no se acreditó que al momento de la terminación unilateral del contrato por parte del empleador, este tuviera conocimiento efectivo de dicha condición ni que la misma generara una limitación de mediano o largo plazo que afectara significativamente el desempeño laboral. Por lo tanto, no se configuró la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En cuanto a la justa causa alegada para la terminación del contrato, el empleador no aportó pruebas suficientes que demostraran la existencia de incumplimientos graves o conductas justificativas del despido, por lo que la rescisión unilateral se calificó como injustificada.
Respecto a la indemnización por despido sin justa causa, se determinó que el contrato era por duración de obra o labor determinada, vinculada al avance del 20% de la obra contratada. Sin embargo, no se logró probar que para la fecha de despido se hubiera cumplido dicha etapa, ni que la obra hubiera finalizado. En consecuencia, se aplicó el mínimo legal de indemnización equivalente a quince días de salario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante laboró para la sociedad demandada bajo contrato por duración de obra desde mayo hasta agosto de 2020, desempeñándose como gestor del riesgo en un proyecto de alcantarillado. El contrato fue terminado unilateralmente por la empleadora el 6 de agosto de 2020, alegando justa causa por supuestas faltas graves, las cuales no fueron probadas en el proceso.
El demandante argumentó que se encontraba incapacitado por COVID-19 al momento de la terminación y que la empresa desconocía su estado, solicitando la declaratoria de despido sin justa causa y la estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
El juez de primera instancia absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas al demandante. El recurso de apelación fue interpuesto por el demandante.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga a la sociedad demandada a pagar una indemnización por despido injustificado, indexada hasta la fecha de pago efectivo, y a asumir las costas procesales de ambas instancias. La revocatoria parcial implica que la indemnización debe ser reconocida y que la condena en costas de primera instancia se modifica en favor del demandante.
La sentencia confirma que no existió estabilidad laboral reforzada en este caso, ni justa causa para la terminación del contrato, sin ordenar reinstalación laboral, dado que la indemnización es la medida adecuada conforme a la ley.
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