Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Se modifica el primer numeral de la sentencia de primera instancia para declarar que la demandante tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada únicamente por fuero de salud.
- Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia, que ordenó el reintegro de la demandante y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, con la correspondiente indexación.
- No se reconoce la estabilidad laboral reforzada derivada de la queja por acoso laboral, debido a que el despido ocurrió fuera del término de seis meses previsto en la ley para la protección.
- Se confirma la compensación ordenada en primera instancia respecto de la indemnización por despido y cesantías.
- No se imponen costas en esta instancia, manteniéndose las de primera instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demandante padecía una enfermedad mental diagnosticada y tratada desde años atrás, que afectaba sustancialmente su capacidad para desempeñar sus labores en condiciones regulares. La entidad empleadora tenía conocimiento de esta condición, dada la documentación y registros médicos aportados al proceso, incluyendo incapacidades laborales y certificados médicos emitidos por el médico tratante y la EPS.
La terminación del contrato de trabajo sin autorización del Ministerio de Trabajo, en estas circunstancias, produce la ineficacia del despido y obliga al reintegro con pago de salarios y prestaciones desde la desvinculación. Por otra parte, la protección derivada de la queja por acoso laboral no se aplica porque el despido ocurrió después de vencido el término de seis meses desde la presentación de la única queja válida.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante fue vinculada laboralmente desde 1994, inicialmente con una empresa sustituida por la demandada a partir de 2005, hasta la terminación de su contrato sin justa causa en mayo de 2018. Durante su relación laboral, se diagnosticaron afecciones mentales como depresión y trastorno de ansiedad, con seguimiento médico desde 2011. Se presentaron quejas por presunto acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral, radicándose una única queja en julio de 2017, con aportes documentales posteriores para sustentarla.
El Juzgado Trece Laboral admitió la demanda y, en primera instancia, reconoció la estabilidad laboral reforzada y ordenó el reintegro, además de compensar una suma reclamada en reconvención por la demandada. La parte demandada apeló la decisión, argumentando la ausencia de causa objetiva para el reintegro y cuestionando la existencia del fuero derivado de la queja por acoso laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- Declara la existencia de estabilidad laboral reforzada por razón de salud mental para la demandante.
- Ordena el reintegro de la trabajadora a su cargo o a otro de igual o superior categoría, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectividad del reintegro.
- Reconoce la ineficacia del despido sin autorización del Ministerio de Trabajo bajo el régimen de estabilidad laboral reforzada.
- Desestima la protección por fuero derivado de la queja por acoso laboral, al no haberse presentado despido dentro del plazo legal para su aplicación.
- Confirma la compensación ordenada en primera instancia sobre indemnización y cesantías.
- No impone costas en segunda instancia.
Conclusión
El Tribunal Superior de Medellín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para limitar la estabilidad laboral reforzada de la demandante al fuero de salud mental, confirmando en lo demás la decisión que ordenó su reintegro y pago de prestaciones. Se excluyó la cobertura derivada de la queja por acoso laboral y se ratificó la compensación de sumas reconocidas a la parte demandante. La providencia establece que la terminación del contrato sin autorización en este contexto es ineficaz y que el empleador debe restituir la relación laboral con las condiciones previas al despido, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los trabajadores con condiciones de salud mental diagnosticadas y reconocidas.