Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de sentencia del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró el derecho de la hija en condición de invalidez a recibir el 50% de la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento del causante.
- Ordenar a la entidad administradora de pensiones reconocer y pagar la sustitución pensional desde la fecha del fallecimiento del causante, incluyendo el pago retroactivo correspondiente.
- Autorizar a la entidad a realizar el recobro de los valores pagados en exceso a la beneficiaria inicialmente reconocida.
- Condenar a la entidad a reconocer y pagar la indexación sobre el retroactivo adeudado, utilizando el IPC certificado por el DANE.
- Negar las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer la sustitución pensional y prescripción propuestas por la entidad demandada.
- No imponer costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes requisitos legales para que la hija inválida sea beneficiaria de la pensión de sobrevivientes conforme al artículo 13 de la Ley 797 de 2003:
- El vínculo filial con el causante, acreditado mediante registro civil de nacimiento.
- El estado de invalidez del reclamante, demostrado mediante dictamen de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje superior al 50% y sentencia de interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta.
- La dependencia económica respecto del causante, establecida con base en prueba testimonial que evidenció que el causante asumió la manutención y cuidado de la hija inválida desde su nacimiento, dado que esta carecía de autonomía para proveerse su subsistencia.
También se sostuvo que la excepción de prescripción no prosperaba debido a la suspensión del término por la condición de interdicción definitiva de la beneficiaria, conforme a los artículos 2530 y 2541 del Código Civil.
Antecedentes procesales y fácticos
La demandante interpuso demanda ordinaria laboral contra la entidad administradora de pensiones solicitando el reconocimiento y pago del 50% de la sustitución pensional generada por el fallecimiento del causante, quien era pensionado. La entidad había reconocido previamente la pensión en un 100% a otra beneficiaria en calidad de compañera permanente.
La demandante fue declarada interdicta por discapacidad mental absoluta mediante sentencia judicial, y su incapacidad laboral fue calificada con un porcentaje superior al 77%. La solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional fue negada inicialmente por la entidad, basándose en la firmeza del acto administrativo que reconocía a la otra beneficiaria.
El juez de primera instancia declaró probados los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y condenó a la entidad a reconocer y pagar la sustitución pensional en la proporción solicitada, con efectos desde la fecha del fallecimiento del causante, ordenando además la indexación de las sumas adeudadas y autorizando el recobro a la entidad por pagos en exceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la obligación de la entidad administradora de pensiones de reconocer y pagar a la hija en condición de invalidez el 50% de la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del causante, incluyendo el pago retroactivo con los ajustes por indexación correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la entidad a realizar recobros por los pagos efectuados a la otra beneficiaria en exceso, y se ordena que la pensión continúe pagándose conforme al porcentaje reconocido y las condiciones legales vigentes.
En esta instancia, no se imponen costas a las partes. La decisión vincula a la entidad demandada y a las beneficiarias involucradas en el proceso, garantizando así la protección de los derechos de la hija inválida como beneficiaria legítima de la pensión de sobrevivientes.