Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, el 14 de julio de 2026. La decisión se dictó en el marco de un proceso ordinario laboral promovido contra una sociedad empleadora, en apelación de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí el 4 de marzo de 2025.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la estabilidad laboral reforzada del trabajador por razones de salud.
- Declarar la ineficacia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo efectuada sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.
- Ordenar el reintegro definitivo del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría acorde a su estado de salud.
- Condenar al empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir.
- Conceder la indemnización sancionatoria de 180 días de salario conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Imponer las costas procesales a la parte apelante, tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal basó su decisión en la evidencia probatoria que demostró que el trabajador padecía una condición de salud limitante (lumbalgia y síndrome del túnel carpiano) de carácter continuo y conocida por el empleador al momento del despido. Además, la terminación del contrato se realizó sin justa causa y sin la autorización administrativa requerida por la ley para casos de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. En consecuencia, se aplicó la presunción legal de despido discriminatorio y se confirmó la protección reforzada otorgada.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador inició la relación laboral bajo contrato a término indefinido en 2018, desempeñando funciones que requerían esfuerzo físico intenso. A finales de ese año comenzó a presentar dolencias lumbares diagnosticadas como lumbago, con incapacidades reiteradas y seguimiento médico continuo hasta poco antes de la terminación del contrato en septiembre de 2023. Durante este tiempo, el empleador reubicó al trabajador en funciones menos exigentes, lo cual fue reconocido en actas de seguimiento a la reincorporación sociolaboral.
La sociedad empleadora dio por terminado unilateralmente el contrato sin solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y sin alegar justa causa objetiva, pagando una indemnización ordinaria. El trabajador interpuso demanda reclamando la estabilidad laboral reforzada y la ineficacia del despido, lo que fue acogido en primera instancia y confirmado en segunda.
Efectos jurídicos de la sentencia
La sentencia vincula al empleador a reintegrar al trabajador de manera definitiva en un cargo compatible con su estado de salud. Además, obliga al pago retroactivo de salarios, prestaciones y aportes omitidos, así como a reconocer la indemnización sancionatoria prevista por la ley. La decisión también impone las costas procesales a la parte apelante en esta instancia.
Salvamento de voto
Uno de los magistrados de la Sala expresó un salvamento de voto, manifestando que no consideraba acreditada la condición de estabilidad laboral reforzada, basándose en la escasa duración y frecuencia de las incapacidades y en la ausencia de evidencia suficiente sobre la existencia de limitaciones físicas o barreras significativas que justificaran dicha protección. Sin embargo, esta opinión discrepante no modificó la mayoría que confirmó la sentencia.
La providencia se notificó a las partes por edicto y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para efectos de cumplimiento, dando así por concluido el proceso judicial con firmeza en la segunda instancia.