Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es una sentencia dictada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral. El proceso fue promovido por tres trabajadores contra varias sociedades y dos personas en calidad de socios, con el fin de que se declarara la existencia de unidad de empresa y se ordenara la solidaridad en el pago de acreencias laborales reconocidas en sentencias previas contra la sociedad principal en reorganización.
Sentido de la decisión
- Negar la declaratoria de unidad de empresa entre las sociedades demandadas.
- Confirmar la absolución de las personas naturales accionistas y de todas las sociedades respecto de la solidaridad en las obligaciones laborales reclamadas.
- Confirmar la condena en costas a cargo de los demandantes.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que para configurar la unidad de empresa con efectos laborales es indispensable que concurra un predominio económico mayoritario directo o indirecto (más del 50% del capital social) de la sociedad matriz sobre sus filiales o subsidiarias y que éstas desarrollen actividades similares, conexas o complementarias. En el caso concreto, aunque existía un grupo empresarial inscrito y control administrativo común, no se acreditó la participación mayoritaria en el capital social por parte de la sociedad matriz en todas las filiales, ni la conexidad obligatoria en las actividades económicas.
Además, la Corte Constitucional y la jurisprudencia reiteran que la unidad de empresa no es una mera figura formal, sino que requiere la concurrencia simultánea de participación mayoritaria y control efectivo para evitar la fragmentación de la responsabilidad laboral. Se concluyó que la existencia de un grupo empresarial comercial o de colaboración no es suficiente para extender la solidaridad laboral.
Respecto a las personas naturales en calidad de socios, la sentencia confirmó que la unidad de empresa es una figura aplicable únicamente a personas jurídicas y no a los socios, quienes están protegidos por la limitación de responsabilidad propia de las sociedades por acciones simplificadas, salvo que se tramite y pruebe un fraude mediante el trámite correspondiente, lo cual no ocurrió.
Adicionalmente, la ausencia injustificada de los demandados a algunas diligencias y la negativa a entregar ciertos documentos generó un indicio grave, pero la Sala consideró que la documental aportada fue suficiente para establecer la realidad económica y patrimonial, por lo que no se aplicó inversión de la carga probatoria ni presunción en contra.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes fueron empleados con contratos a término indefinido y fueron despedidos sin justa causa por la sociedad principal en reorganización, la cual atraviesa un proceso de insolvencia. Previamente, obtuvieron condenas individuales contra esta sociedad que permanecen impagas.
Los demandantes solicitaron que se declarara la existencia de unidad de empresa entre la sociedad principal, sus filiales y las personas naturales accionistas, buscando la solidaridad para el pago de las obligaciones laborales.
Las sociedades demandadas y las personas naturales accionistas negaron la existencia de unidad de empresa y de solidaridad, sosteniendo que los contratos laborales fueron exclusivamente con la sociedad principal, que las actividades de las filiales son autónomas y distintas, y que la insolvencia de la matriz no implica responsabilidad solidaria.
El juzgado de primera instancia absolvió a los demandados y condenó en costas a los demandantes, decisión que fue apelada y que ahora el Tribunal Superior confirmó.
Efectos jurídicos de la sentencia
La sentencia confirma la inexistencia de unidad de empresa en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que las sociedades demandadas y las personas naturales accionistas no son responsables solidarios de las obligaciones laborales condenadas contra la sociedad principal.
Asimismo, impone a los demandantes la obligación de pagar las costas procesales de esta instancia, por una suma fijada en derecho.
La decisión es vinculante para las partes en este proceso y se notifica por edicto, cerrando así el caso sin posibilidad de nuevas instancias en esta materia.