Entidad autora y tipo de acto propuesto
El proyecto fue elaborado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se presenta como un decreto presidencial que adiciona disposiciones transitorias al régimen reglamentario tributario vigente.
Objeto del proyecto
El proyecto propone establecer plazos especiales y transitorios para la presentación y pago de determinadas obligaciones tributarias de personas naturales domiciliadas en los municipios afectados por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
Se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, así:
- Establecimiento de un nuevo calendario para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025, para personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en municipios afectados, con vencimientos que se extienden desde finales de octubre hasta noviembre de 2026, según los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) sin incluir el dígito de verificación.
- Concesión de un plazo adicional de un mes para la presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026, para agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios señalados.
- Incorporación de un mecanismo para que la DIAN, mediante resolución y con base en certificación oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), pueda extender estas medidas a otros municipios gravemente afectados por el sismo.
- Definición del domicilio fiscal relevante para efectos de aplicar los plazos especiales, tomando como referencia el registrado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026, con posibilidad de acreditar domicilio anterior mediante medios probatorios legales.
Obligaciones propuestas
Los sujetos obligados y sus obligaciones quedarían así:
| Sujetos obligados |
Obligación |
Plazo especial |
| Personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios afectados |
Presentar y pagar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 |
Últimos días hábiles de octubre y durante noviembre de 2026, según últimos dos dígitos del NIT |
| Agentes de retención y autorretenedores personas naturales domiciliados en municipios afectados |
Presentar y pagar declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 |
Presentación y pago en septiembre de 2026 en lugar de agosto, sin intereses ni sanciones si se cumple en ese plazo |
Ámbito de aplicación
La medida tiene un ámbito territorial limitado a municipios bajo la jurisdicción de las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca), y podrá extenderse a otros municipios que la UNGRD identifique como gravemente afectados. El ámbito subjetivo incluye personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención y autorretenedores domiciliados en dichas localidades. La vigencia de las medidas es transitoria y se circunscribe al año 2026.
Estado legal y participación ciudadana
Este proyecto normativo NO se encuentra en firme ni genera efectos legales vigentes. Está en proceso de consulta pública y los interesados pueden enviar sus observaciones. El plazo para la recepción de comentarios es el mismo día de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, habilitada durante ocho horas el 11 de agosto de 2026, debido a la urgencia de la medida. Los canales para participación incluyen la plataforma web oficial del Ministerio y demás medios electrónicos que disponga la entidad.
Régimen de transición
La norma establece que los nuevos plazos se aplicarán únicamente para el año gravable 2025 y para las declaraciones mensuales de retención y autorretención correspondientes a julio de 2026, con base en el domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026. No se modificarán obligaciones tributarias sustantivas ni se condonarán sanciones fuera del plazo especial concedido.
En resumen, el proyecto normativo propone un ajuste temporal y territorialmente limitado en los calendarios para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias de personas naturales afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, otorgando plazos adicionales para facilitar la presentación y pago sin modificar elementos esenciales de los tributos. La norma está abierta a comentarios en el plazo y medios indicados y aún no tiene efectos jurídicos definitivos.