La consulta, remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó aclarar si la derogatoria del artículo 470 del Código de Comercio, establecida en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, modifica o condiciona los requisitos para que sociedades extranjeras desarrollen negocios permanentes en Colombia a través de sucursales.
De acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la derogatoria no afecta los requisitos para emprender negocios permanentes en el país. Históricamente, el régimen mercantil colombiano ha dispuesto que las sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes deben constituir una sucursal, y que la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones de vigilancia sobre estas.
Marco normativo vigente tras la derogatoria
Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, se derogó el artículo 470 del Código de Comercio en cuanto a la competencia de la Superintendencia frente a las sucursales extranjeras. En su lugar, la vigilancia se rige por el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, que establece que la supervisión se ejercerá sobre las sociedades determinadas por el Presidente de la República o el Superintendente, cuando se detecten irregularidades.
El Decreto 2300 de 2008, reglamentario de esta disposición y compilado posteriormente en el Decreto 1074 de 2015, precisó las causales de sometimiento a vigilancia para las sucursales extranjeras, tales como la ocurrencia de procesos concursales, acuerdos de reestructuración o situaciones de control dentro de grupos empresariales con pasivos pensionales o pérdidas significativas en el patrimonio neto consolidado.
Obligaciones y vigilancia de las sucursales extranjeras
Además, las sucursales deben cumplir con obligaciones específicas, como solicitar autorización para disminuir el capital asignado o informar a la Superintendencia sobre disminuciones patrimoniales relevantes. La vigilancia se extiende según los términos y condiciones señalados en la normativa mencionada.
En resumen, las sociedades extranjeras que operan en Colombia continúan sujetas al régimen mercantil nacional y a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en los casos específicos establecidos en la normativa vigente. Esta regulación no condiciona de manera general los requisitos para establecer negocios permanentes en el país, pero sí establece un marco claro para la vigilancia y control de sus actividades.
Este concepto reafirma que la derogatoria del artículo 470 no elimina el control estatal sobre las sucursales extranjeras, sino que lo ajusta conforme a las disposiciones actuales para una supervisión focalizada y basada en causales específicas.
Para mayor detalle, la normatividad y los conceptos relacionados están disponibles en la página web de la Superintendencia de Sociedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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