Responsabilidades frente a la omisión en el registro de sustitución de inversión
El oficio de la Superintendencia aborda las dudas sobre las sanciones y responsabilidades que podrían recaer sobre los representantes legales y revisores fiscales de una sociedad colombiana cuando no se legaliza la sustitución o cesión de la inversión a la nueva sociedad matriz que aparece como accionista registrada.
Se establece que, conforme al régimen cambiario actual, la omisión de cancelar o sustituir el registro del inversionista liquidado en el exterior y registrar al nuevo titular ante el Banco de la República dentro del plazo de seis meses puede ser investigada como una infracción formal. Sin embargo, esta responsabilidad recae exclusivamente sobre el inversionista no residente, su representante o apoderado, no sobre la sociedad receptora colombiana como sujeto obligado directo.
Por lo tanto, salvo que el representante legal o revisor fiscal actúen como apoderados del inversionista no residente infractor, no se les atribuiría responsabilidad legal o solidaria en la investigación cambiaria.
Consecuencias para el nuevo titular por no formalizar el registro de inversión
Respecto a las implicaciones para el nuevo inversionista que ejerza derechos políticos y económicos sin haber formalizado el registro de su inversión ante el mercado cambiario, el oficio señala que la declaración del registro de inversión tiene como finalidad conferir derechos cambiarios exclusivos al titular registrado.
Mientras no se efectúe la sustitución formal del titular ante el Banco de la República, el cesionario no podrá ejercer derechos cambiarios, tales como:
- Remitir al exterior utilidades netas en moneda libremente convertible.
- Reinvertir utilidades o retenerlas en superávit con derecho a giro.
- Capitalizar sumas con derecho a giro derivadas de la inversión.
- Remitir al exterior montos por enajenación, liquidación o reducción de capital.
No obstante, la omisión en el registro no afecta la condición de asociado ni la posibilidad de ejercer derechos políticos y económicos propios de dicha calidad.
En conclusión, el oficio aclara que la acción cambiaria por la extemporaneidad o falta de registro corresponde ser ejercida contra el nuevo titular. Además, enfatiza que las respuestas emitidas son conceptos generales sin carácter vinculante, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que cada caso puede requerir análisis específico conforme a sus particularidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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