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Oficina de supervisión aclara régimen cambiario para capitalización de cuentas por cobrar con filial extranjera

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:34:12

La Superintendencia, en respuesta a una consulta sobre la posibilidad de capitalizar cuentas por cobrar derivadas de operaciones con una filial extranjera, aclaró los aspectos más importantes del régimen cambiario aplicable a estas transacciones.

Operación permitida dentro del régimen cambiario

Se confirmó que la capitalización de acreencias vía matriz-filial, donde la matriz capitaliza a su filial, está permitida por la legislación colombiana. Sin embargo, la operación inversa, es decir, cuando la filial adquiere participación en la matriz, está expresamente prohibida conforme al artículo 262 del Código de Comercio. Esta modalidad se enmarca dentro de la vinculación de recursos en el exterior, aun cuando no implique el desplazamiento físico de divisas.

Obligaciones de registro

Aunque en este tipo de operaciones no hay canalización efectiva de divisas, la sociedad residente debe realizar el debido registro ante el Banco de la República, tal como lo indica el Decreto 1068 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP -83. El registro debe efectuarse a través del Sistema de Información Cambiaria mediante la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, sin necesidad de aportar documentos soporte de la operación.

Documentación requerida

Para efectos societarios, contables y tributarios, es fundamental conservar documentos que respalden la capitalización, tales como: - La nota contable que evidencie la baja de la cuenta por cobrar y su afectación a la cuenta de inversiones en el exterior. - Copias de facturas que originaron las cuentas por cobrar. - Certificaciones contables o de revisor fiscal que avalen la operación. - Documento que acredite el aumento de capital social de la filial extranjera. - Títulos que acrediten la participación accionaria de la sociedad residente en la filial. Este concepto emitido por la Superintendencia tiene carácter general y no es vinculante para casos específicos, pero ofrece una guía clara sobre el tratamiento cambiario y documental de estas operaciones. La entidad recuerda que toda la normatividad y conceptos emitidos pueden consultarse en su página web oficial para mayor información y actualización.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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