No hay límite legal para número de actividades económicas
La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre si existe un límite legal para el número de actividades económicas que pueden desarrollar las personas naturales, jurídicas o sus establecimientos de comercio. El organismo aclaró que no hay tal límite, ya que la legislación vigente no establece restricción alguna en este sentido.
Sin embargo, para efectos prácticos y administrativos, el registro mercantil y el Registro Único Tributario (RUT) permiten inscribir solo hasta cuatro actividades económicas: una principal y tres accesorias, sin que esto impida realizar otras actividades lícitas adicionales.
Capacidad limitada a objeto social para sociedades
Para las sociedades comerciales, el artículo 99 del Código de Comercio establece que la capacidad de la sociedad está limitada al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social. Esto incluye actos directamente relacionados con dicho objeto y aquellos necesarios para ejercer derechos o cumplir obligaciones derivadas de su actividad.
En consecuencia, las sociedades pueden adelantar las actividades principales contempladas en su objeto social, así como las accesorias indispensables para su operación, incluso si estas no están inscritas en el registro mercantil.
Normativa aplicable y registro obligatorio
La Superintendencia recordó que la obligación de registrar las actividades económicas se encuentra regulada en varias normas, entre ellas:
- El artículo 20 del Código de Comercio, que define las actividades mercantiles.
- La Resolución 000114 de 2020 de la DIAN, que adopta la clasificación de actividades económicas (CIIU).
- El parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, que establece la inscripción previa en el RUT para iniciar actividades económicas.
- Los artículos 19 y 32 del Código de Comercio, que regulan la matrícula y registro mercantil de comerciantes y establecimientos de comercio.
Los registros deben indicar la actividad principal y hasta tres secundarias, coincidiendo con las clasificaciones reportadas en el RUT.
Recomendaciones prácticas
La Superintendencia sugiere que las sociedades evalúen cuidadosamente las actividades principales a inscribir en el registro mercantil, escogiendo aquella que aporte mayor valor agregado. Asimismo, recomienda ajustarse a las orientaciones del DANE sobre clasificación de actividades económicas para facilitar la codificación y cumplimiento normativo.
En conclusión, aunque no hay límite legal para el número de actividades económicas a desarrollar, el marco normativo establece parámetros claros para su registro y para la capacidad operativa de las sociedades, garantizando seguridad jurídica y cumplimiento fiscal. Por ello, es fundamental que tanto personas naturales como jurídicas sigan los lineamientos establecidos para evitar inconvenientes legales y administrativos, promoviendo así un entorno empresarial transparente y ordenado en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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