Alcance de la supervisión sobre sociedades con control extranjero
La Superintendencia de Sociedades recordó que su competencia para ejercer la supervisión sobre sociedades comerciales colombianas está regulada por la Constitución Política, la Ley 222 de 1995 y los decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021. Independientemente de que una sociedad nacional esté controlada al 100 % por una empresa extranjera, sigue estando sujeta a inspección, vigilancia y control siempre que cumpla con los criterios legales establecidos.
Las modalidades de supervisión se definen así:
- Inspección: facultad para solicitar y analizar información jurídica, contable, económica y administrativa de manera ocasional, conforme al artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
- Vigilancia: supervisión permanente para asegurar que la sociedad se ajuste a la ley y a sus estatutos, especialmente si se presentan causales específicas como irregularidades en la administración o información falsa (artículo 84 de la Ley 222 de 1995).
- Control: facultad para ordenar medidas correctivas en situaciones críticas mediante acto administrativo particular, sin que esto implique toma de posesión o sanción (artículo 85 de la Ley 222 de 1995).
Obligaciones para sociedades bajo supervisión
Las sociedades sometidas a inspección, vigilancia o control deben cumplir con varias obligaciones, entre las que se destacan:
- Presentación periódica de reportes, certificaciones y remisión de información financiera y administrativa según lo requiera la Superintendencia.
- Revelación de la situación de control o grupo empresarial mediante la inscripción en el registro mercantil, sin distinción en cuanto a la nacionalidad del controlador, según el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
- Cumplimiento de prácticas de buen gobierno corporativo, recomendadas en la guía elaborada por la Superintendencia, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Implementación del sistema de autocontrol y gestión integral del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT), conforme a la Circular Básica Jurídica de la entidad.
Fundamentos normativos y recomendaciones
El oficio enfatiza que la nacionalidad del accionista mayoritario no modifica la condición de sociedad colombiana ni su sometimiento a la supervisión. Se citan normas clave como el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, y los decretos mencionados, que regulan las modalidades de inspección, vigilancia y control.
Además, se recomienda consultar la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia, sus modificaciones y circulares externas relacionadas, disponibles en la página web oficial.
Finalmente, se aclara que las respuestas de la Oficina Asesora Jurídica son de carácter general y no vinculante, sin afectar competencias administrativas o jurisdiccionales en casos específicos.
Este pronunciamiento aporta claridad para sociedades comerciales con participación extranjera mayoritaria, definiendo sus obligaciones y el marco de supervisión aplicable, fortaleciendo así la transparencia y el cumplimiento normativo en el sector empresarial colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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