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Oficio aclara naturaleza jurídica de sociedades en extinción de dominio con participación estatal total

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:41:10

Transferencia de participaciones y naturaleza jurídica de la sociedad

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre el efecto jurídico de la enajenación temprana, autorizada por el Decreto 888 de 2025, de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada (S.A. o S.A.S.) a una entidad pública, como un ministerio. La pregunta central fue si esta transferencia automática cambia la naturaleza jurídica de la sociedad a pública, si requiere reforma estatutaria, y qué procedimiento debe seguirse para que la sociedad reciba el tratamiento de empresa industrial y comercial del Estado (EICE), incluyendo la posible aplicación del artículo 101 de la Ley 489 de 1998. El concepto emitido enfatiza que, independientemente del traspaso del 100% de las participaciones a entidades estatales, la sociedad continúa existiendo como sujeto de derechos con autonomía administrativa y patrimonio propio, manteniendo su régimen jurídico societario. Por tanto, dicha transferencia no implica por sí sola la transformación automática de la sociedad en empresa pública o EICE.

Normatividad aplicable y requisitos para la transformación

El Decreto 888 de 2025 regula la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) a entidades públicas para apoyar políticas públicas. La SAE puede enajenar anticipadamente bienes sujetos a medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. Sin embargo, ni este decreto ni la Ley 1708 de 2014 ni la Ley 489 de 1998 establecen que esta transferencia de participaciones convierta automáticamente a la sociedad en empresa pública. La Ley 489 de 1998 dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados o autorizados por ley, con características específicas como personería jurídica, autonomía administrativa y capital constituido exclusivamente por bienes públicos. La transformación de una sociedad en EICE requiere un acto legislativo que disponga expresamente su creación o autorización; no basta con la transferencia de acciones a entidades públicas. En este sentido, el artículo 101 de la Ley 489, que establece la transformación automática de sociedades de economía mixta en empresas industriales y comerciales del Estado cuando las participaciones privadas son transferidas a entidades públicas, solo es aplicable a sociedades que originalmente sean de economía mixta y cuenten con la autorización legal para dicha transformación.

Conclusiones y recomendaciones

El oficio concluye que la transferencia del 100% de las acciones de una sociedad privada a entidades estatales dentro de un proceso de extinción de dominio no implica la conversión automática en empresa pública o industrial y comercial del Estado. Para que la sociedad tenga tal tratamiento, debe seguirse el procedimiento legislativo correspondiente, que incluye la creación o autorización expresa mediante ley, ordenanza o acuerdo. Además, no se requiere una reforma estatutaria inmediata para cambiar la naturaleza jurídica tras la transferencia, ya que la sociedad conserva su autonomía y régimen societario hasta que se produzcan decisiones jurídicas concretas que modifiquen dicha condición. Este pronunciamiento es de carácter general, no vinculante ni resolutivo para casos particulares, y busca orientar la correcta aplicación del marco normativo vigente en materia societaria y de extinción de dominio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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