Plazos para convocatorias y disponibilidad del proyecto de fusión
El oficio confirma que, según el artículo 20 de la ley 1258 de 2008, la convocatoria para reuniones ordinarias de una S.A.S. debe realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo disposición estatutaria en contrario que permita un plazo mayor. Este plazo es especialmente aplicable cuando se deben aprobar estados financieros o realizar operaciones de fusión o escisión.
Respecto a la puesta a disposición del proyecto de fusión para los accionistas, el término mínimo se establece también en cinco días hábiles, conforme al mismo artículo 20, en concordancia con el artículo 13 de la ley 222 de 1995. Este plazo permite a los accionistas ejercer el derecho de inspección previo a la reunión en la que se considerará la fusión.
Aplicación de normas supletorias y estados financieros base
En caso de silencio estatutario, la superintendencia indica que son aplicables supletoriamente los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio en materia de reuniones ordinarias y reformas estatutarias para las S.A.S., tal como lo dispone el artículo 30 de la ley 1258.
Por otro lado, en relación con la base para aprobar una fusión en reunión ordinaria celebrada dentro de los primeros tres meses del año, se confirma que se pueden utilizar los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio (31 de diciembre), según la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022.
Publicidad y notificación a acreedores
El oficio recuerda que la publicación del aviso de aprobación del compromiso de fusión debe realizarse en un diario de amplia circulación nacional el mismo día en que se notifique a los acreedores, para que el plazo legal para que estos puedan exigir garantías comience a correr de manera simultánea. Además de la publicación, la notificación a los acreedores debe hacerse mediante telegrama u otro medio eficaz.
En cuanto a quiénes deben considerarse acreedores para efectos de la notificación, se aclara que incluye a cualquier persona natural o jurídica que tenga la facultad de exigir obligaciones a la sociedad, es decir, no solo acreedores financieros o contractuales, sino también clientes, proveedores u otras contrapartes con relaciones jurídicas vigentes con la sociedad absorbida.
Efectos contractuales y transferencia de contratos
La superintendencia destaca que la fusión implica una transmisión universal del patrimonio y obligaciones de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente por ministerio de la ley. Por tanto, los contratos se transfieren automáticamente sin que sea necesaria autorización expresa de las contrapartes, salvo que existan cláusulas contractuales que restrinjan expresamente la transferencia incluso en casos de fusión o reorganización societaria. En estos casos, se requiere el consentimiento de la contraparte.
Valoración de activos, embargos y registro en el RUP
Para la valoración de activos en procesos de fusión reorganizativa, se debe aplicar el método de integración línea a línea o valores contables preexistentes, siguiendo las normas de consolidación aplicables, sin que la ley exija necesariamente la intervención de un experto independiente.
Respecto a la transferencia de activos sujetos a embargo, la superintendencia señala que no tiene competencia para resolver casos particulares, por lo que dicha transferencia podría requerir autorización judicial previa.
Finalmente, en caso de disolución de la sociedad absorbida por efecto de la fusión, se debe proceder a la cancelación de su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), dado que la experiencia puede transferirse, pero no así la inscripción misma, que debe mantenerse en cabeza de la sociedad absorbente.
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Este oficio de la oficina asesora jurídica de la superintendencia de sociedades ofrece un marco claro y actualizado para el manejo de convocatorias, notificaciones y efectos legales en procesos de fusión de S.A.S., facilitando el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica para los actores involucrados. Así, se promueve una mayor transparencia y certeza en las operaciones societarias, contribuyendo al desarrollo ordenado del entorno empresarial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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