Naturaleza jurídica del usufructo de acciones
El concepto recuerda que, según el ordenamiento jurídico colombiano, el usufructo sobre acciones es un derecho real principal que desmembra el derecho de propiedad en dos partes: la nuda propiedad, que conserva el derecho de disposición, y el usufructo, que otorga el derecho de uso y goce. En el ámbito societario, el nudo propietario mantiene la calidad de accionista, mientras que el usufructuario adquiere, salvo estipulación expresa, los derechos políticos y económicos inherentes a las acciones, conforme al artículo 412 del Código de Comercio.
Reembolso de aportes y asignación del derecho a recibir valor
Se aclara que cuando la sociedad realiza un reembolso de aportes como consecuencia de una reducción de capital y este recae sobre acciones con usufructo constituido, el derecho a recibir el valor del reembolso corresponde al nudo propietario, titular del derecho de disposición. Este reembolso constituye una restitución del aporte, vinculada directamente a la nuda propiedad, y no debe considerarse como un rendimiento económico derivado del usufructo, que otorga el derecho de uso y goce.
Aplicación de normas tributarias y naturaleza del usufructo
La Superintendencia señala que no es procedente aplicar de manera analógica las disposiciones tributarias relativas a la valoración del usufructo y la nuda propiedad para efectos de asignar el valor del reembolso de aportes. Dichas normas del Estatuto Tributario regulan bases gravables para impuestos, pero no modifican el tratamiento societario del reembolso.
Además, se indica que la naturaleza gratuita del usufructo, como cuando se constituye mediante donación, no afecta la determinación del sujeto legitimado para recibir el reembolso, pues la restitución del aporte se vincula a la nuda propiedad y al carácter del usufructo como desmembración del derecho de propiedad, independientemente del título constitutivo.
Referencias doctrinales y formalidades
El concepto hace referencia a pronunciamientos anteriores de la Superintendencia que establecen que el usufructo de acciones no transfiere el derecho de disposición ni el derecho a recibir el reembolso del aporte al usufructuario salvo pacto expreso. También se resalta la formalidad para la constitución y registro del usufructo en el libro de acciones como requisito para su perfeccionamiento.
En conclusión, el documento ofrece claridad sobre el tratamiento jurídico del usufructo de acciones y el reembolso de aportes en sociedades colombianas, destacando que el derecho a recibir el valor del reembolso corresponde al nudo propietario y que las reglas tributarias no alteran esta asignación, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones societarias y en el manejo de los derechos sobre las acciones gravadas con usufructo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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