Alcance de la facultad de abstención de las cámaras de comercio
La Superintendencia, en un oficio reciente, respondió inquietudes sobre el alcance de la facultad que tienen las cámaras de comercio para abstenerse de inscribir ciertos actos en el registro mercantil, específicamente en relación con los nombramientos o revocatorias de administradores sociales. Se enfatiza que estas entidades no son meras receptoras de documentos, sino que ejercen un control formal de legalidad que es taxativo, reglado y subordinado a la ley.
Control formal y excepciones para la abstención
Según el artículo 163 del Código de Comercio, las cámaras de comercio deben inscribir la designación o revocación de administradores sociales mediante simples registros basados en copias de actas o acuerdos. Sin embargo, están obligadas a abstenerse de registrar cuando no se hayan cumplido las prescripciones legales o estatutarias, como el quórum o la mayoría de votos requeridos para tales decisiones. Esta abstención es una excepción que se aplica solo cuando se evidencia la ineficacia o inexistencia del acto o contrato.
Casos específicos que justifican la abstención
La Superintendencia destaca tres situaciones en las que procede la abstención:
1. Ineficacia del acto o contrato: cuando un acto no produce efectos legales por falta de requisitos esenciales, como la celebración válida de reuniones con quórum adecuado.
2. Inexistencia del acto o contrato: cuando el negocio jurídico carece de solemnidades legales o elementos esenciales, lo que lo hace inexistente y sin efectos legales.
3. Eventos taxativos establecidos por la ley: como los señalados en el artículo 163 del Código de Comercio y el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, que regulan, entre otros, la constitución de empresa unipersonal.
Implicaciones prácticas
En la práctica, esto significa que si un acta de designación o revocatoria de administradores sociales no cumple con las formalidades legales o estatutarias, las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribirla y, por ende, no darle publicidad oficial. Esta obligación se respalda además en la circular expedida por la Superintendencia en 2022, que establece instrucciones claras para las cámaras sobre la abstención en casos específicos.
En conclusión, la facultad de las cámaras de comercio para abstenerse de inscribir actos es una excepción estrictamente regulada que busca garantizar la legalidad formal en el registro mercantil, limitándose a situaciones de incumplimiento evidente de la ley o estatutos sociales. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se asegura que solo los actos válidos y debidamente realizados tengan efectos frente a terceros.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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