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Oficio aclara límites en distribución de utilidades y reservas para sociedades por acciones simplificadas con pérdidas acumuladas

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:7:11

Alcance del pronunciamiento y contexto

El oficio responde inquietudes sobre la aplicación del artículo 151 del Código de Comercio, que prohíbe distribuir utilidades mientras existan pérdidas que afecten el capital, en el caso de las S.A.S. También analiza si son aplicables otras disposiciones del código relativas a la aprobación y distribución de utilidades en sociedades anónimas. Se aclara que las respuestas tienen carácter general y no son vinculantes para la entidad.

Flexibilidad de la S.A.S. y límites imperativos

La sociedad por acciones simplificada, regulada por la Ley 1258 de 2008, se destaca por su flexibilidad contractual y autonomía para que los accionistas pacten condiciones sobre la distribución de utilidades. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta. La Superintendencia confirma que el artículo 151 del Código de Comercio es de aplicación obligatoria para las S.A.S., por lo que no pueden distribuir utilidades si no se han enjugado pérdidas que afecten el capital social. Esta norma protege el patrimonio social y a los acreedores.

Normas supletorias y constitución de reservas

En cuanto a la aplicación de otras normas del Código de Comercio, como el artículo 451 y siguientes sobre la aprobación de utilidades y reservas en sociedades anónimas, se indica que las S.A.S. están exentas de ciertas restricciones específicas (artículos 155 y 454), pero solo en la medida en que estas sean incompatibles con su régimen especial. La constitución de reservas legales no es obligatoria salvo que se establezca en los estatutos sociales. Además, no es procedente constituir reservas estatutarias u ocasionales con cargo a utilidades si existen pérdidas acumuladas que afecten el capital.

Prohibición de distribución y aplicación a reservas

La prohibición de distribuir utilidades mientras existan pérdidas afecta tanto el pago de dividendos como la creación de reservas estatutarias u ocasionales. La base para esta restricción es que las reservas y dividendos provienen de la misma fuente: la utilidad repartible, que solo existe una vez que se hayan enjugado las pérdidas. Así, para que se puedan crear reservas o distribuir dividendos, primero debe restablecerse la integridad del capital social.

Conclusión

El pronunciamiento de la Superintendencia reafirma que aunque las S.A.S. cuenten con amplia autonomía para pactar la distribución de utilidades, deben respetar normas imperativas como el artículo 151 del Código de Comercio que protege el patrimonio social al impedir la distribución de utilidades y la constitución de reservas cuando existen pérdidas que afectan el capital. Esta interpretación contribuye a la seguridad jurídica y protección de terceros en el ámbito societario, garantizando un equilibrio entre la flexibilidad contractual y las garantías patrimoniales esenciales para el desarrollo empresarial sostenible.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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