Alcance del régimen de medidas mínimas para APNFD
La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre el alcance del numeral 6.1 del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, que establece las obligaciones en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). En particular, aclaró la obligación de adoptar el denominado régimen de medidas mínimas por parte de las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Según el concepto, están obligadas a adoptar este régimen las APNFD que cumplan con los criterios definidos en el numeral 4.3 del mismo capítulo, que incluyen la naturaleza de la actividad desarrollada y ciertos requisitos financieros, como ingresos o activos mínimos. Por tanto, la obligación no es automática para todas las empresas inspeccionadas por la Superintendencia, sino que depende de que efectivamente desarrollen actividades calificadas como APNFD y cumplan los criterios establecidos.
Excepción para empresas vigiladas por otras entidades
El numeral 6.1 también señala una excepción relevante: las empresas APNFD inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades no estarán obligadas a adoptar el régimen de medidas mínimas si se encuentran vigiladas por otra entidad especializada que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM. Esta excepción se interpreta en armonía con el ámbito de aplicación definido por la norma, y solo aplica si la vigilancia especializada corresponde a la actividad específica de la empresa.
Consideraciones adicionales
El concepto jurídico emitido es de carácter general y abstracto, sin carácter vinculante, atendiendo a la modalidad de consulta bajo el derecho de petición. Además, se recomienda consultar la normatividad vigente y otros conceptos jurídicos en la página web de la Superintendencia, donde también está disponible la herramienta tecnológica Tesauro para mayor información sobre doctrina y jurisprudencia relacionada.
En resumen, la Superintendencia aclara que la obligación de adoptar el régimen de medidas mínimas para las APNFD se determina con base en la actividad económica y criterios financieros, y que la excepción para empresas vigiladas por otras entidades especializadas aplica siempre que estas tengan funciones específicas en materia de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM. De esta manera, se busca garantizar un enfoque coherente y efectivo en la prevención de riesgos, evitando duplicidades y optimizando la supervisión según la naturaleza de cada actividad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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