Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Ministerio del Trabajo aclara competencias en procesos de reestructuración con acreencias laborales

Proviene de: Conceptos

19 de agosto de 2026 19:6:25

Competencias del Ministerio del Trabajo en procesos de reestructuración

El Ministerio del Trabajo explicó que su competencia se encuentra regulada principalmente por la Ley 550 de 1999, el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015. En los procesos de acuerdo de reestructuración de negocios, sus funciones incluyen citar y presidir reuniones para designar representantes de pensionados, decidir sobre objeciones que afecten derechos individuales de trabajadores y pensionados, autorizar la capitalización de créditos y convenios relacionados con condiciones laborales especiales, así como ejercer competencias frente a la normalización del pasivo pensional.

Mecanismos para que trabajadores se hagan parte como acreedores

Una vez iniciado el trámite del acuerdo de reestructuración, el representante legal del empleador debe entregar al promotor un inventario de acreedores y acreencias basado en estados financieros. Este inventario es sometido a contradicción para que los acreedores puedan presentar objeciones sobre la existencia, cuantía, inclusión y prelación de sus créditos, garantizando así el derecho de defensa y debido proceso.

Prelación y efectos prácticos de los créditos laborales

Los créditos laborales tienen privilegio para su pago en estos procesos, conforme al artículo 2495 del Código Civil y normas laborales vigentes. Esto significa que las acreencias laborales deben ser atendidas con prioridad, lo que impacta directamente en la forma y oportunidad del pago a los trabajadores afectados.

Prescripción y suspensión en procesos de reestructuración

El Ministerio recordó que durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración se suspende el término de prescripción de las acreencias laborales reconocidas en sentencia judicial ejecutoriada. De igual forma, no opera la caducidad de las acciones para su cobro y se suspenden los procesos ejecutivos o embargos en curso contra el empleador.

Procedimientos administrativos y mediación

No existe un procedimiento administrativo frente al Ministerio para inscribir las acreencias laborales en estos procesos, gestión que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Sociedades o al promotor del acuerdo. Asimismo, el Ministerio no interviene directamente para mediar acuerdos de pago con empleadores en reestructuración, salvo en los casos y competencias expresamente establecidas por la ley. Este concepto busca orientar a trabajadores, empleadores y funcionarios sobre el marco legal aplicable en situaciones complejas de reestructuración empresarial con acreencias laborales pendientes, promoviendo la claridad en derechos y obligaciones dentro del proceso, y garantizando el respeto a los derechos laborales en el contexto de la reorganización económica de las empresas.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias