Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son entes corporativos de carácter público, creados por ley con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Su función principal es administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción, propiciando el desarrollo sostenible, conforme a la legislación vigente y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
A diferencia de las sociedades comerciales, que se constituyen mediante la voluntad de uno o varios socios con el fin de obtener utilidades económicas, las CAR son entidades administrativas del orden nacional con un régimen especial otorgado por la Constitución Política. Esto las ubica dentro del sector descentralizado por servicios del orden nacional, con un enfoque en la gestión pública más que en la actividad mercantil.
Función y naturaleza jurídica de las CAR
La Corte Constitucional ha señalado que las CAR ejercen funciones administrativas ambientales que exceden los límites políticos territoriales, siendo la máxima autoridad ambiental en su área de competencia, siempre en coordinación con otras entidades territoriales y nacionales. Asimismo, el Consejo de Estado ha reafirmado que las CAR son entidades descentralizadas por servicios, sin vinculación a ministerios o departamentos administrativos, y sujetas a un régimen especial.
Diferencias con otras entidades del sector público
En contraste, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, que sí pertenecen al sector descentralizado por servicios, están orientadas a actividades de naturaleza industrial o comercial con capital público y, en algunos casos, privado. Estas últimas se rigen por el Código de Comercio y buscan la obtención de utilidades para sus socios o accionistas.
En conclusión, las Corporaciones Autónomas Regionales, dadas sus características y el marco jurídico que las regula, no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales o empresas. Su naturaleza jurídica y fines públicos las distinguen claramente de las entidades con régimen societario, lo que es relevante para la correcta aplicación de las normas y la supervisión de sus actividades. Por tanto, es imprescindible respetar esta diferenciación para garantizar una gestión adecuada y conforme a la ley de estas entidades fundamentales para la protección ambiental y el desarrollo sostenible en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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