Reparto de utilidades con pérdidas acumuladas
El concepto se refiere a la posibilidad jurídica de distribuir utilidades cuando una sociedad anónima presenta pérdidas acumuladas pero mantiene un patrimonio neto positivo, un capital social no erosionado y una estructura financiera sólida. Según el artículo 151 del Código de Comercio, no se pueden distribuir utilidades si existen pérdidas no enjugadas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social. Sin embargo, si las pérdidas acumuladas no afectan el patrimonio neto en esa proporción, el máximo órgano social puede decidir distribuir utilidades o destinarlas a enjugar pérdidas anteriores. Esta decisión debe cumplir con los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías establecidos en la ley y los estatutos.
Reembolso de prima de emisión y reducción de patrimonio
Respecto a la prima en colocación de acciones, se confirma que esta no constituye capital ni utilidad distribuible y no puede ser utilizada para enjugar pérdidas. La prima puede surgir al emitir instrumentos de patrimonio por encima del valor nominal, capitalizar utilidades o en la venta de acciones propias por encima del costo. La reducción de la prima mediante reintegro a los accionistas es jurídicamente viable, pero debe tramitarse bajo las mismas reglas que la reducción de capital con reembolso de aportes. Esto implica la aprobación del máximo órgano social, publicación de aviso a acreedores y reforma estatutaria inscrita en el registro mercantil.
Procedimiento y normatividad aplicable
La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de autorizar la disminución del capital y de la prima de emisión cuando se realice un efectivo reembolso de aportes, conforme al artículo 145 del Código de Comercio. Dependiendo del caso, la autorización puede ser particular o general, con requisitos documentales específicos que la entidad debe conservar. Se recomienda consultar la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Contable para conocer en detalle los procedimientos y requerimientos técnicos contables aplicables.
Este pronunciamiento es de carácter general y no vincula decisiones particulares ni prejuzga situaciones concretas, sino que orienta a los órganos sociales para ajustar sus decisiones a la normativa vigente y proteger la garantía de acreedores y accionistas. De esta manera, se busca brindar seguridad jurídica y transparencia en la gestión societaria, promoviendo prácticas responsables y el equilibrio entre los intereses de los diferentes actores involucrados en las sociedades anónimas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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