Contexto y alcance del pronunciamiento
La Superintendencia de Sociedades, en atención al derecho de petición en modalidad de consulta, aclaró que sus conceptos tienen carácter general y abstracto, sin resolver casos particulares ni ofrecer asesoría vinculante. Además, indicó que no corresponde a esta entidad interpretar los estatutos sociales, los cuales son acuerdos privados entre accionistas.
Libertad estatutaria en las sociedades por acciones simplificadas
El pronunciamiento recordó que las S.A.S., reguladas principalmente por la Ley 1258 de 2008, se rigen en lo no previsto por esta ley, por sus estatutos, las normas aplicables a sociedades anónimas y, subsidiariamente, por el Código de Comercio. En este marco, la autonomía de la voluntad privada permite a los accionistas establecer cláusulas que restrinjan la negociación o transferencia de acciones, incluyendo el derecho de preferencia.
Derecho de preferencia y sucesión por causa de muerte
Se explicó que, tras el fallecimiento de un socio, los herederos adquieren el derecho patrimonial sobre las acciones, pero la decisión de que ingresen o no a la sociedad corresponde a la voluntad de los demás accionistas, expresada en los estatutos. Por ello, es válida la estipulación estatutaria que otorgue a la sociedad o a los accionistas el derecho de preferencia para adquirir las acciones transmitidas por sucesión.
Implicaciones prácticas y normativas
La Ley 1258 permite que en los estatutos se impongan restricciones a la transferencia de acciones hasta por diez años y que se requiera autorización previa para negociar acciones. Estas disposiciones son dispositivas y aplican solo si se pactan estatutariamente. En consecuencia, la existencia de un derecho de preferencia en la transmisión por causa de muerte dependerá de lo acordado en los estatutos sociales, respetando siempre la igualdad entre accionistas y las normas imperativas de la ley.
Conclusión
La Superintendencia concluye que las sociedades por acciones simplificadas gozan de amplia libertad para establecer en sus estatutos el derecho de preferencia frente a la transmisión de acciones por sucesión por causa de muerte. Esta facultad garantiza que la composición del capital social refleje la voluntad de sus miembros, conciliando el derecho sucesoral patrimonial con la autonomía societaria.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar un aspecto relevante para la gobernanza de las S.A.S. y ofrece seguridad jurídica sobre la posibilidad de regular estatutariamente el derecho de preferencia en estos casos, fortaleciendo así la estabilidad y el control interno de las sociedades por acciones simplificadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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