La Superintendencia de Sociedades, a través de su Oficina Asesora Jurídica, se pronunció sobre la validez de la prórroga del término de duración de una sociedad por acciones simplificada que, mediante reunión extraordinaria de junta de socios, decidió tornar indefinida su vigencia, la cual inicialmente estaba fijada hasta 2035. La consulta se centró en si la inscripción de esta decisión en la cámara de comercio es requisito para su validez o solo para hacerla oponible a terceros.
El concepto jurídico reafirma que la competencia de la entidad es reglada y que su función es emitir opiniones generales no vinculantes. Se recuerda que la prórroga del término de duración debe adoptarse con sujeción a los quórums y mayorías establecidos en la ley o estatutos y que, aunque la decisión debe solemnizarse y registrarse, la validez surge desde el momento de su adopción.
Se subraya que el artículo 218 del Código de Comercio establece como causal de disolución el vencimiento del término previsto para la duración de la sociedad, salvo que sea válidamente prorrogado antes de su expiración. Por su parte, el artículo 219 señala que la disolución opera desde la fecha de expiración sin necesidad de formalidades especiales.
La doctrina vigente indica que la inscripción en el registro mercantil no es un requisito para la validez de la prórroga, sino para su publicidad y oponibilidad frente a terceros. Por tanto, la sociedad no se disuelve tras la adopción válida de la reforma, aunque esta no haya sido inscrita aún; sin embargo, no podrá oponerse a terceros hasta cumplir con esas formalidades.
Este pronunciamiento ratifica la línea sostenida por la Superintendencia desde hace casi 20 años, aclarando que la prórroga del término de duración de una sociedad es eficaz desde su adopción, y que la inscripción posterior es necesaria para publicidad externa.
En conclusión, la decisión adoptada por la junta de socios es válida desde su aprobación y solo necesita inscribirse en el registro mercantil para surtir efectos frente a terceros, garantizando así la continuidad jurídica de la sociedad sin interrupciones.
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