Período de designación del revisor fiscal
La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre el período por el cual debe entenderse designado el revisor fiscal en ausencia de disposición estatutaria expresa. Conforme al artículo 206 del Código de Comercio, el período del revisor fiscal será igual al de la junta directiva en aquellas sociedades donde exista este órgano. En caso de que la sociedad no cuente con junta directiva, el período deberá establecerse en los estatutos sociales. Además, el revisor fiscal puede ser removido en cualquier momento por el máximo órgano social, con el voto favorable de la mayoría legal de acciones presentes.
Elección y reelección del revisor fiscal
En relación con la periodicidad para la elección o reelección, incluso si se trata de la misma persona, se indicó que esta debe realizarse en las reuniones ordinarias del máximo órgano social, que según el artículo 422 del Código de Comercio, deben efectuarse al menos una vez al año. En estas reuniones se deben designar administradores y demás funcionarios, incluido el revisor fiscal. La designación puede adelantarse en una reunión extraordinaria si así lo decide la sociedad.
Recomendaciones sobre permanencia y gobernanza
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública complementó que no existe prohibición legal para que el revisor fiscal sea nombrado por varios períodos consecutivos. Sin embargo, advirtió sobre posibles amenazas de familiaridad e interés propio cuando la permanencia es prolongada, recomendando la aplicación de salvaguardas como revisiones independientes periódicas. También señaló que, si los estatutos no establecen un período máximo, y no existen amenazas éticas, el revisor fiscal puede continuar en su cargo mientras lo considere adecuado, siempre y cuando se respeten las buenas prácticas en gobierno corporativo.
En conclusión, el período del revisor fiscal está vinculado al de la junta directiva cuando esta exista, y la designación o reelección debe realizarse en las reuniones ordinarias del máximo órgano social al menos una vez al año. Los estatutos pueden establecer condiciones específicas sobre el período y permanencia, buscando garantizar transparencia y eficiencia en la función fiscalizadora. Estas directrices contribuyen a fortalecer la gobernanza corporativa y a asegurar el adecuado control y vigilancia de la gestión empresarial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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