Alcance y sujetos aplicables de la Ley 2437 de 2024
La Ley 2437 de 2024 establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, incorporando procedimientos específicos para insolvencias empresariales. En particular, contempla dos procedimientos para pequeñas insolvencias: la reorganización abreviada y la liquidación simplificada, dirigidos a micro y pequeñas empresas con activos inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para otros procedimientos, como la negociación de acuerdos de reorganización y los procesos de recuperación empresarial en cámaras de comercio, no existe un límite en el monto de activos del deudor.
El régimen se aplica a las personas jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, incluyendo sucursales de sociedades extranjeras y patrimonios autónomos. Las personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMLMV son consideradas pequeños comerciantes y se rigen por la Ley 2445 de 2025.
Procesos de reorganización y cambio de figura jurídica
Respecto a la posibilidad de que una empresa que se presentó a reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 pueda cambiar a una negociación de acuerdo de reorganización según la Ley 2437 de 2024, el oficio señala que esta decisión corresponde al juez del concurso. No es competencia de la entidad administrativa emitir pronunciamientos sobre momentos procesales oportunos o condiciones para dicho cambio.
Mecanismos de alivio financiero y auditorías en el proceso
Los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial establecidos en la Ley 2437 de 2024, como la capitalización y descarga de pasivos y los pactos de deuda sostenible, son aplicables a las personas jurídicas que se presenten a un proceso de reorganización empresarial, independientemente del monto de sus activos. Asimismo, el juez del concurso no realizará auditoría sobre la exactitud de los documentos aportados, norma que también es aplicable a los sujetos de la Ley 1116 de 2006.
Préstamos durante el proceso de reorganización
Durante el proceso de reorganización, el concursado puede obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios sin autorización previa del juez, siempre que no implique gravar sus activos con garantías. Si se requiere constituir garantías sobre activos propios, será necesario solicitar autorización judicial. El juez del concurso debe evaluar si la operación corresponde al giro ordinario, atendiendo a criterios como la frecuencia y naturaleza habitual de la operación. Estas obligaciones tendrán preferencia en el pago según lo previsto en la Ley 1116 de 2006.
Este pronunciamiento reitera que el oficio tiene carácter general y no vincula decisiones judiciales específicas. Además, se recuerda que la entidad administrativa no puede intervenir en asuntos judiciales en los que actúa como juez. La información completa y la normatividad están disponibles en la página web de la Superintendencia de Sociedades para consulta y referencia de los interesados. Con estas aclaraciones, se busca brindar mayor seguridad jurídica y facilitar la correcta aplicación de los procedimientos de insolvencia empresarial establecidos en la Ley 2437 de 2024.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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