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Oficio de la Superintendencia de Sociedades aclara procedimiento para liquidación voluntaria y judicial de sociedades S.A.S.

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:22:9

Diferencias entre liquidación voluntaria y judicial

El concepto destaca que la liquidación voluntaria es un proceso que pueden iniciar las sociedades en ejercicio de su autonomía, basado en causales de disolución previstas en la ley. En este caso, la sociedad se disuelve y liquida conforme a las normas societarias, y los órganos sociales mantienen ciertas funciones durante el proceso. Por otro lado, la liquidación judicial, regulada por la Ley 1116 de 2006, es un proceso concursal que se inicia ante la Superintendencia de Sociedades o ante los jueces civiles, generalmente cuando hay incumplimientos graves, cesación de pagos o solicitudes formales de acreedores o autoridades. Entre las diferencias señaladas están la competencia para iniciar el proceso, la intervención de autoridades, la designación y remoción de liquidadores, y la continuidad o cese de funciones de los órganos sociales.

Inicio del proceso y competencias

La Superintendencia de Sociedades no inicia de oficio la liquidación judicial cuando una sociedad está en proceso de liquidación voluntaria. La judicial solo procede en escenarios específicos y estrictamente regulados, como el incumplimiento de acuerdos de reorganización, solicitud expresa de acreedores o autoridades, o cesación de pagos comprobada. En el caso de que los representantes legales y socios de una S.A.S. no inicien el trámite de liquidación voluntaria tras la disolución de la sociedad, la ley establece que el liquidador designado por la asamblea de accionistas debe proceder inmediatamente con la liquidación. Esta obligación es clara y tiene consecuencias legales para quienes omitan su cumplimiento.

Derechos de los acreedores y solicitudes de liquidación judicial

Los acreedores de una sociedad que se encuentre en proceso de liquidación voluntaria, identificada con la expresión "en liquidación" en el nombre comercial, no pueden solicitar directamente ante la Superintendencia de Sociedades el inicio del trámite de liquidación judicial, salvo que se cumplan las causales establecidas en la Ley 1116 de 2006. Finalmente, el concepto recuerda que toda la normatividad y conceptos emitidos por la entidad están disponibles en su página web, lo que facilita el acceso a información actualizada y confiable sobre estos procesos societarios y concursales. La claridad en estos procedimientos contribuye a una mejor gestión y protección de los intereses de todos los involucrados en los procesos de liquidación de las sociedades S.A.S.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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