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Oficio aclara competencias de la Superintendencia de Sociedades sobre cámaras de comercio

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:25:49

Competencias en fijación y control de tarifas

El oficio responde consultas sobre el alcance de la Superintendencia de Sociedades en relación con las cámaras de comercio, en su rol de autoridad de inspección, vigilancia y control desde el 1 de enero de 2022. Sobre la fijación, aprobación, revisión y control de tarifas por matrícula mercantil, renovación, certificados y actos registrales, se aclara que estas están reguladas en el Decreto 1074 de 2015 y su modificación por el Decreto 045 de 2024. La revisión y eventual modificación de estos esquemas tarifarios corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo que la Superintendencia no tiene competencia para establecer o modificar dichas tarifas.

Límites temporales y renovación en juntas directivas

En cuanto a la duración y renovación de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se destaca que, según la Ley 1727 de 2014, los miembros elegidos tienen un período institucional de cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata solo por una vez, limitando su permanencia continua a un máximo de ocho años. La Superintendencia de Sociedades, desde el 2022, ejerce funciones de supervisión sobre las cámaras de comercio, aunque las impugnaciones relativas a elecciones o escrutinios son competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, la vigilancia incluye tanto la revisión previa de listas de candidatos como la atención de impugnaciones relacionadas con la depuración del censo electoral.

Conflictos de interés e incompatibilidades

Respecto a la compatibilidad de que una persona sea simultáneamente miembro de la junta directiva y árbitro inscrito en el centro de arbitraje y conciliación administrado por la misma cámara, el oficio explica que no existe una prohibición expresa para tal situación. Sin embargo, se enfatiza que ambos roles están sujetos a un régimen riguroso de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en la Ley 1727 de 2014, la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y el Código Disciplinario Único. Estas normas buscan garantizar la transparencia y la ética en el ejercicio de ambas funciones. En resumen, el oficio reafirma que la Superintendencia de Sociedades tiene un rol claro y reglado en la supervisión de las cámaras de comercio, con competencias delimitadas en aspectos tarifarios, de gobernanza y de ética, promoviendo así la correcta administración y control de estas entidades. Este pronunciamiento contribuye a fortalecer la confianza en el funcionamiento de las cámaras de comercio y a evitar interpretaciones erróneas sobre los alcances de la supervisión estatal en estas organizaciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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